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Empresas realizan liquidaciones, fusiones y ajustes de objetos sociales por reforma al outsourcing

Aspectos fiscales a considerar en una fusión empresarial

Algunos especialistas creen que los plazos ajustados para hacer los cambios y las demoras en los trámites pueden causar problemas.

El viernes 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la subcontratación. La reforma logró cambios importantes desde antes de aprobarse.

Desde noviembre de 2020, 300 mil empleados pasaron a las plantillas directas de las empresas y dejaron el esquema de subcontratación. Luisa María Alcalde Luján, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), explicó que además de este cambio, se incrementó el salario con el que se registraron estos trabajadores.

Fusiones y liquidaciones

Sin embargo, ahora empezarán los cambios más importantes. En entrevista con Reforma, José Luis Lavín, socio de GLZ Abogados, explicó las empresas ya están haciendo fusiones, liquidaciones de razones sociales y modificaciones de objetos sociales.

Según el especialista, las fusiones se han dado principalmente en grandes grupos operativos que contaban con una operadora y una prestadora. A esta forma de subcontratación se le conoce como inosourcing. La reforma prevé un plazo de 90 días a partir de la puesta en marcha del Registro Nacional de Subcontratistas para que las compañías regularicen al personal que estaba contratado vía outsourcing.

Sin embargo, el plazo de 90 días no se aplica en el caso de insourcing. Esto se debe a que se trata de una modalidad en la que los trabajadores están contratados por una “nominera”, que está relacionada directamente con la empresa principal sin ningún intermediario.

Para una empresa que tiene a todos su personal en un insourcing y lo va a pasar a la empresa principal, no necesitan registrarse en ningún sitio, ni esperar lineamientos de la Secretaría del Trabajo para el registro, ni nada. Lo pueden hacer al día siguiente de la entrada en vigor de la Ley.

En entrevista con el mismo medio, Alfonso García Mingo, socio de García Mingo & Tejedo, explicó que lo más probable es que las empresas opten por la sustitución patronal y la fusión.

Hacer la sustitución no implica que se firme un nuevo contrato o se cambien las relaciones laborales. El patrón solamente tendrá que reconocer los derechos adquiridos como la antigüedad del trabajador.

Preocupan los tiempos burocráticos

De acuerdo con García Mingo, el problema más importante para las empresas son los tiempos que tardan los trámites. El especialista dijo que actualmente el Registro Público, necesario para las liquidaciones, por ejemplo, no funciona rápidamente. Para las fusiones, es normal esperar hasta tres meses para que surta efecto.

Hay que recordar que el 1 de agosto es el último día para que se lleve a cabo la sustitución patronal. Ese día también se deben registras las empresas en el padrón de servicios especializados.

 

Con información de Reforma

https://www.reforma.com/liquidan-y-fusionan-por-reforma-laboral/gr/

 

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