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El SAT aclara algunas dudas sobre los esquemas reportables

El Instituto Mexicano de contadores Públicos (IMCP) le presentó un planteamiento al SAT con algunas dudas sobre los esquemas reportables.



El SAT aclara algunas dudas sobre los los esquemas reportables
(Imagen: El Contribuyente)
6 abril, 2021

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se deberá revelar cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México. [CFF 197 a 202].

Sin embargo, para que se considere un esquema reportable, a revelar o informar, debe tener alguna de las características contenidas en las 14 fracciones del artículo 199 del CFF.

Dudas sobre los esquemas reportables

En este contexto, el Instituto Mexicano de contadores Públicos (IMCP) le presentó un planteamiento al SAT con las siguientes dudas sobre los esquemas reportables:

  1. Si se cumple con alguna de las fracciones del artículo 199 CFF ¿se deberá revelar (informar) como esquema reportable?
  2. En caso de que no se cumpla con alguna de las fracciones del artículo 199 del CFF, ¿se revela (informa) como esquema reportable?
  3. Si no es esquema reportable de conformidad con el artículo 199 del CFF, pero se evita la aplicación de los mecanismos de las fracciones de este artículo, ¿será revelado (informado)?
  4. En caso de que no sea esquema reportable y cumpla con un beneficio económico, porque no es de las fracciones del artículo 199, ¿se deberá revelar (informar) como esquema reportable?
  5. En conclusión, ¿todo esquema se deberá revelar (informar)?

La obligación de revelar un esquema reportable

Como parte de su respuesta, el SAT indicó que para que se configure la obligación de revelar un esquema reportable, además de existir un beneficio fiscal, éste debe actualizar alguno de los 14 supuestos previstos en el artículo 199 del CFF. Es decir, basta con que se actualice algún supuesto para que el asesor fiscal o el contribuyente, en los casos que así corresponda, esté obligado.

La autoridad fiscal también señaló que deberá revelarse, entre otros, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción, recomendación o nombre que se le otorgue, ya sea externado de forma expresa o tácita, con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, cuya finalidad sea impedir que se actualice alguno de los supuestos previstos en los 14 supuestos previstos en el artículo 199 del CFF. O cualquiera de los párrafos del citado artículo.

Obligación conexa a la revelación de esquemas reportables

En el caso de que el asesor fiscal considere que un plan que genera o generará beneficios fiscales en México no es reportable, de conformidad con el artículo 199 del CFF, o exista algún impedimento legal para su revelación, deberá expedir una “Constancia de esquema no reportable o de existencia de impedimento legal para revelar un esquema reportable”. Se trata de una obligación conexa a la revelación de esquemas reportables. [CFF 197, séptimo párrafo, en relación con la regla 2.21.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y ficha de trámite 301/CFF del Anexo 1-A].

Límite para no revelar esquemas reportables personalizados

La Secretaría de Hacienda recientemente estableció que no será aplicable la revelación de esquemas reportables”, cuando se cumplan los siguientes supuestos:

  • Tratándose de esquemas reportables personalizados.
  • El monto del beneficio fiscal, obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.

Por eso, el SAT dijo que debe tomarse como referencia dicho monto para determinar si el asesor fiscal o el contribuyente, en los casos que así corresponda, se encuentran obligados a revelar sus esquemas reportables personalizados.

Esto lo publicó el SAT en el documento Primera reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente.

La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo. Por eso, no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 70 y 71 / Fecha de publicación: febrero de 2021.


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