el Contribuyente

¿Las “nenis” deben pagar impuestos?

Durante las últimas semanas se popularizó el mote “neni”, que refiere a los vendedores, predominantemente mujeres, que venden sus productos en redes sociales.

Durante las últimas semanas, seguramente has visto memes acerca de las “nenis”, como se refieren a las personas, en su mayoría mujeres, que se dedican a la venta de productos a través de redes sociales.

Las publicaciones y memes que se han hecho en redes sociales han tenido diversos tonos, en ocasiones de burla, en otras simplemente como una descripción que alude a la forma de hablar que este grupo de trabajadoras tiene en el imaginario de los internautas.

Debido a la crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19, miles de trabajadores han perdido sus empleos. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi, que mide el porcentaje de la población económicamente activa que trabaja, durante el tercer trimestre la tasa de desocupación fue de 6.4%, la cifra más alta desde 2010.

En ese sentido, numerosas personas han buscado alternativas para obtener ingresos, entre las que se encuentra el comercio por internet, que en el contexto pandémico tuvo un repunte importante.

¿Las “nenis” deben pagar impuestos?

De acuerdo a la Ley del Ingreso Sobre la Renta (LISR), se debe pagar ISR por los ingresos que los residentes de México tengan, con independencia del origen de éstos, así como por los ingresos de los extranjeros originados en el país.

En general, la autoridad fiscal considera como ingresos todo aquello que incremente el patrimonio de los contribuyentes, con algunas excepciones estipuladas en la ley, como los viáticos o los préstamos.

Sin embargo, no hay ninguna excepción relativa al comercio informal en internet, por lo que, en ese sentido, los ingresos que tengan las “nenis” no son distintos a los de cualquier otro trabajador o emprendedor: se debe pagar impuestos por ellos.

En junio de 2020 entró en vigor nueva legislación con la que las plataformas digitales para vender productos, como Amazon o Mercado Libre, hacen retenciones a las personas físicas que las empleen para hacer enajenaciones.

Sin embargo, también ocurre con frecuencia que los vendedores contactan a sus clientes a través de otras plataformas digitales que no están contempladas en la legislación, como Facebook, red social en la que a través del “Marketplace” (mercado, en español) o en los grupos de compraventa, se puede ofertar toda clase de productos.

En estos casos, lo más común es el comprador y el vendedor acuerden encontrarse en algún espacio para concretar la transacción.

Aunque estas transacciones no se encuentren reguladas en los términos que sí lo están las de plataformas como Mercado Libre, en cuanto estos ingresos sí se consideran acumulables en términos del impuesto sobre la renta, la obligación de pagar impuestos por ellos sí existe.

Otra cosa es, por supuesto, que como ocurre con el comercio informal, el SAT tiene poco interés en fiscalizar a estos contribuyentes o su capacidad para fiscalizarlos está limitada, ya que en su mayoría, las operaciones de compra-venta se realizan en efectivo.

 


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