En opinión de la Prodecon resulta violatorio de derechos, el que la autoridad impida la renovación de la e.firma porque un contribuyente tenga cancelado su CSD.
Para la solicitud de renovación del certificado de la firma electrónica avanzada (e.firma), el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede validar la información proporcionada por los contribuyentes ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). [CFF 17-D, quinto párrafo, y 27].
Dicha información está relacionada con la identidad, domicilio y en general sobre la “situación fiscal”, respecto de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas.
La validación de la “situación fiscal”
Sin embargo, la validación de la “situación fiscal” sólo debe acotarse a la información proporcionada por los contribuyentes ante el RFC, pues la norma así lo establece expresamente. [CFF 27 en relación con el 17-D, quinto párrafo].
El SAT impidió la renovación de la e.firma
Por eso, en opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), resulta violatorio de los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas y acceso a la justicia, el que la autoridad impida la renovación de la e.firma por el hecho de que un contribuyente tenga cancelado su Certificado de Sello Digital (CSD). Esto al haber actualizado el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción X, del CFF vigente en 2019.
El objetivo de la cancelación del CSD
El ombudsman fiscal consideró que dicha restricción no se encuentra prevista en las disposiciones legales. Además, explicó que la cancelación del CSD tiene como objeto imposibilitar a los contribuyentes en la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Sin que de alguna forma, esa determinación deba trascender y llegar a afectar al pagador de impuestos al grado de impedirle renovar su e.firma.
Renovación de la e.firma sirve para cumplir
Lo anterior se debe a que si la autoridad impide la renovación de la e.firma, al contribuyente se le restringiría la posibilidad de cumplir con otras obligaciones fiscales. Como son las presentaciones de declaraciones anuales, para el pago de impuestos, y de solicitudes de devolución. O también se impediría el derecho a interponer recursos de revocación o algún otro medio de defensa en línea.
Este criterio de la Prodecon está sustentado en la recomendación 3/2021, y está relacionado, entre otros, con el criterio sustantivo 6/2021/CTN/CS-SPDC.
Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Certificado de e.firma / Clave: 4/2021/CTN/CS-SPDC / Publicación: 26 de febrero de 2021.
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