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Es ilegal que el SAT impida la renovación de la e.firma porque a una socia le cancelaron el CSD

La Prodecon consideró que la autoridad fiscal no debe impedir la renovación de la e.firma, porque una socia de la solicitante tenga cancelado el CSD.



Es ilegal que impidan la renovación de la e.firma porque a una socia le cancelaron el CSD
(Imagen: El Contribuyente)
9 marzo, 2021

Para la solicitud de renovación del certificado de la firma electrónica avanzada (e.firma), el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede validar la información proporcionada por los contribuyentes ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). [CFF 17-D, quinto párrafo].

Dicha información está relacionada con la identidad, domicilio y en general sobre la “situación fiscal”, respecto de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas.

A una socia de la empresa le cancelaron el CSD

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recientemente publicó un criterio sustantivo relacionado con este tema.

El ombudsman fiscal consideró que lo anterior no quiere decir que la autoridad fiscal pueda restringir o prohibir la conclusión del trámite de renovación de la e.firma, si al ejercer aquella facultad descubre que una diversa empresa, socia de la solicitante, se encuentra en el supuesto de cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), establecido en el artículo 17-H, fracción X, del CFF.

En opinión de la Prodecon, dicha situación no se encuentra prevista en ley o reglamentación alguna.

Es ilegal que impidan la renovación de la e.firma

Por eso, consideró que resulta violatorio de los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídicas, tipicidad, y acceso a la justicia, el que la autoridad impida la renovación de la e.firma, por el hecho de que una personal moral, socia de la solicitante, tenga cancelado el CSD, al haber actualizado algún supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción X, del CFF.

Esto se debe a que el derecho de la solicitante de renovar su e.firma, no debe depender del incumplimiento de obligaciones o sanciones imputables a un tercero. Porque estamos ante dos empresas diferentes. Cada una con RFC, personalidad jurídica, derechos y obligaciones distintos. 

Este criterio de la Prodecon está sustentado en la recomendación 1/2021

Puedes revisar el criterios sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Certificado de e.firma / Clave: 6/2021/CTN/CS-SPDC / Publicación: 26 de febrero de 2021.


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