Es ilegal que el SAT considere extemporáneo un aviso para aplicar un estímulo de la región fronteriza si esto lo causó la autoridad
Un contribuyente presentó un aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte y se lo negaron, pero un tribunal analizó el caso y declaró la nulidad de la decisión de la autoridad.
El estímulo fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la región fronteriza norte, no lo pueden aplicar los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Entre dichos supuestos se encuentra el de contribuyentes que tengan a su cargo créditos fiscales firmes. [Artículo Décimo Tercero del Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte].
Además, los contribuyentes que quisieron aplicar el estímulo en 2019, debieron presentar el aviso correspondiente a más tardar el 30 de junio. [Artículo Cuarto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018].
El SAT reconoció que un contribuyente no contaba con créditos fiscales firmes
Atendiendo a estos requisitos, el 14 de junio de 2019, un contribuyente obtuvo una respuesta favorable, con la cual la autoridad fiscal le reconoció que no contaba con créditos fiscales firmes. Es decir, no se ubicaba en el supuesto establecido en el artículo 69 del CFF.
Aún se encontraba publicado en el listado de contribuyentes con “créditos firmes”
El 28 de junio de 2019, el contribuyente presentó, de manera oportuna, el aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte. Pero el 3 de julio de 2019, la autoridad fiscal resolvió negar su adhesión al estímulo, porque sus datos aún se encontraban publicados dentro del listado de contribuyentes difundido a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el rubro de “créditos firmes”.
El contribuyente presentó un nuevo aviso para aplicar el estímulo pero se lo negaron
Por lo anterior, el contribuyente, después de realizar las gestiones necesarias para ser eliminado del listado referido, el 6 de septiembre de 2019 presentó por segunda ocasión el aviso para aplicar el estímulo. Pero la autoridad, a través de un acuse de respuesta resolvió negárselo por presentarlo de manera extemporánea, esto es, después del 30 de junio de 2019.
Un tribunal analizó el caso y declaró la nulidad de la decisión de la autoridad
Un tribunal analizó el caso y declaró la nulidad de este último acuse de respuesta, al considerar que la segunda presentación del aviso se debió a la necesidad de la pagadora de impuestos de hacer diversas gestiones para ser eliminada del listado referido en el artículo 69 del CFF. Además, el órgano jurisdiccional ordenó se emitiera otra resolución, donde una vez constatada la inexistencia de una diversa causal de improcedencia, se incorporara al contribuyente al referido beneficio.
Esto lo determinó la Segunda Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional, lo explicó y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 4/2021 / Publicación: enero de 2021.
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