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El SAT puede determinar falta de materialidad de operaciones sin citar el 69-B del CFF

Si de una visita domiciliaria, la autoridad fiscal determinó falta de materialidad de las operaciones, puede rechazar las deducciones, sin que resulte necesaria la cita del artículo 69-B del CFF en la resolución.



El SAT puede determinar falta de materialidad en una visita, sin citar el 69-B del CFF
(Imagen: El Contribuyente)
11 marzo, 2021

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Esto lo hacen para comprobar que han cumplido con las disposiciones fiscales correspondientes. [CFF 42, fracción III].

En caso de que las autoridades fiscales conozcan hechos u omisiones que entrañen el incumplimiento de las mismas, determinarán las contribuciones omitidas o los créditos fiscales correspondientes.

Procedimiento para presumir la inexistencia de las operaciones

El CFF, en el artículo 69-B, también prevé un procedimiento especial para que las autoridades fiscales presuman la inexistencia de las operaciones de los contribuyentes. Esto cuando detecten la emisión de comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice al contribuyente.

En este contexto, un órgano jurisdiccional indicó que la resolución determinante del crédito fiscal, motivado por hechos detectados en una visita domiciliaria, tiene como origen la omisión de contribuciones en relación con las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal revisado. Es decir, la falta de pago de impuestos por parte del contribuyente. 

Origen de la declaración definitiva de inexistencia de operaciones

Pero el tribunal consideró que la anterior es una cuestión distinta para el caso establecido en el artículo 69-B del CFF. Porque respecto a este proceso, la declaración definitiva de inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales deriva de que el particular no cuenta con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan dichos comprobantes o cuando no se localice. Por eso, dichos comprobantes no producen efecto fiscal alguno.

En consecuencia, el tribunal determinó que si derivado de la revisión a la contabilidad del contribuyente, la autoridad fiscal determina que el particular declaró operaciones que no tienen soporte documental que acredite la materialidad de las operaciones, esto puede generar el rechazo de las deducciones correspondientes por parte de la autoridad, sin que resulte necesaria la cita del artículo 69-B del CFF en la resolución determinante.

Lo anterior se debe a que la facultad de comprobación prevista en el artículo 42, fracción III, del CFF, no tiene como propósito una declaratoria de inexistencia de operaciones para efectos generales.

Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 262 a la 264 / Criterio de búsqueda: Operaciones inexistentes / Clave: VIII-P-1aS-765 / Publicación: febrero de 2021.


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