el Contribuyente

El SAT puede cancelar un RFC por defunción sin necesidad del aviso respectivo

El SAT puede cancelar un RFC por defunción sin necesidad del aviso respectivo

(Imagen: El Contribuyente)

La Prodecon indicó que la autoridad fiscal puede cancelar un RFC por defunción sin aviso en determinados casos.

En caso de que un contribuyente fallezca, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cancelar un RFC por defunción sin necesidad de que se envíe el aviso respectivo.

Lo anterior lo indicó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), pero aclaró que la cancelación del RFC sin aviso sólo sucederá con los siguientes elementos:

  1. La información proporcionada por diversas autoridades o terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente.
  2. El contribuyente se encuentre activo en el RFC, con alguna de las siguientes situaciones fiscales:

La Prodecon informó que esta facilidad se encuentra prevista en la regla 2.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021.

Sucesión por el fallecimiento de una persona física

La Prodecon también informó que tratándose del fallecimiento de personas físicas inscritas en el RFC, en el régimen fiscal de actividad empresarial o en arrendamiento de bienes inmuebles, el representante legal o albacea de la sucesión debe presentar el aviso de apertura de sucesión ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que acepte el cargo. 

Aunado a lo anterior, el representante legal o albacea de la sucesión debe hacer lo siguiente:

Fallecimiento de un contribuyente que prestaba servicios profesionales

Respecto al fallecimiento del contribuyente que prestaba servicios profesionales, no hay obligación para presentar el aviso de apertura de sucesión. Pero los familiares o el tercero interesado deben presentar el aviso de cancelación en el RFC.

Para aclarar las dudas sobre el procedimiento para cancelar el RFC de un contribuyente fallecido, la Prodecon indicó que brinda servicios gratuitos de asesoría remota través de los siguientes medios:

Puedes ver la información que publicó la Prodecon aquí / Fecha de publicación: febrero de 2021.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil