Derivado de un planteamiento de la Coparmex, la autoridad fiscal indicó como registrar los costos del teletrabajo en los CFDI de nómina.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó el documento de la última reunión de síndicos del contribuyente.
Dicho documento tiene un planteamiento de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) sobre las siguientes cuetiones:
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El tratamiento fiscal de costos relacionados con el teletrabajo.
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El registro de costos del teletrabajo en los CFDI de nómina.
Contexto de los costos del teletrabajo
En el planteamiento se explica que en diciembre de 2020 se reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular el teletrabajo.
Como parte de dicha reforma se adicionó el artículo 330-E, que establece que los patrones en modalidad de teletrabajo tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
II. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo.
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.
VII. Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.
VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.
Cuestionamientos de la Coparmex
En este contexto, la Coparmex presentó al SAT los siguientes cuestionamientos:
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No se establece de forma clara ni se señalan parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de los costos derivados del teletrabajo y el pago de los servicios de telecomunicaciones y luz asociados a esta modalidad. Por una parte dispone que se pacte dentro del contrato de trabajo el monto del pago por estos servicios, y por otro lado señala que el empleado deba informar sobre los costos, lo cual puede derivar en discrepancias por la naturaleza variable de dichos servicios.
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¿El pago de las ayudas grava o no para impuestos? ¿Los pagos que se realicen por estos conceptos se deberán de considerar como herramientas de trabajo y no constituyen un ingreso gravado para los trabajadores? Y al tratarse de gastos estrictamente indispensables que los empleadores están obligados a realizar, ¿éstos debiesen ser deducibles para el ISR?
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¿Los ingresos de estas ayudas se deben timbrar? Si es así, ¿cómo?
Respuesta del SAT
En su respuesta, el SAT indicó lo siguiente:
Respuesta a los cuestionamientos 1 y 2 – ¿Cuál será el tratamiento fiscal de los costos del teletrabajo?
La reforma a la LFT en materia de teletrabajo, tal como lo indican, aún no señala de forma clara parámetros o reglas para determinar cómo se efectuará la asignación de costos derivados de dicho teletrabajo, y todo lo relacionado con esa modalidad.
Por eso, hasta el momento, no existe pronunciamiento de la autoridad sobre el tratamiento que en materia fiscal se otorgará de ser el caso, ya que no existen elementos que permitan conocer cómo operará la asignación de los costos de dicha modalidad.
Respuesta al cuestionamiento 3 – ¿Cómo registrar costos de teletrabajo en los CFDI de nómina?
Todas las percepciones que reciba el trabajador sean gravadas, exentas o, no se consideren ingresos para la Ley del ISR, se deben registrar en el CFDI de nómina.
Para este caso particular, lo deben registrar en el campo “TipoOtroPago” del nodo “OtroPago” con la clave “999” (Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados).
Esto lo publicó el SAT en el documento Primera reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente.
La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo. Por eso, no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento de la Coparmex y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 34 y 35 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de febrero, pero se publicó en marzo de 2021.
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