el Contribuyente

El SAT aclara dudas sobre la vigencia de cuatro años de la contraseña

El SAT prevé cambios en solicitud de la Contraseña

(Imagen: El Contribuyente)

Existen dudas por parte de los contribuyentes en cuanto a la aplicación de la vigencia de cuatro años de la contraseña.

En 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció que la contraseña tiene una vigencia de cuatro años. Dicho plazo se cuenta a partir de la generación o la última actualización que se realice.

La vigencia de cuatro años se estableció con la modificación a la regla 2.2.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de julio de 2020.

Dudas sobre la vigencia de cuatro años de la contraseña

Sin embargo, existen dudas por parte de los contribuyentes en cuanto a la aplicación del plazo de cuatro años de la contraseña.

Por eso, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) solicitó al SAT aclarar los siguientes cuestionamientos:

El plazo de cuatro años inicia a partir de que se generó o actualizó la contraseña

Como parte de su respuesta, el SAT precisó que el plazo inicia a partir de la fecha en que se generó o renovó la contraseña. 

Lo anterior significa que en el caso de las contraseñas generadas o actualizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la regla 2.2.1., el plazo de los cuatro años también comenzará a contar a partir del momento en que se generó o actualizó la contraseña.

El SAT trabaja en una herramienta para consultar la vigencia de la contraseña

Además, la autoridad dijo que se encuentra trabajando en una herramienta para consultar la vigencia de la contraseña, y recordó que los contribuyentes pueden generar o renovar la contraseña a través de la herramienta SAT ID, para que no tengan que ir a una oficina del SAT.

Esto lo publicó el SAT en el documento Primera reunión bimestral 2021 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente.

La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo. Por eso, no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.

Puedes revisar el planteamiento de la IMCP y la respuesta del SAT aquí / Página: 50 / Fecha de publicación: febrero de 2021.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil