El TFJA recientemente publicó una tesis en la que explica la diferencia entre los términos “no localizado” y “no localizable”.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia. En dicho documento expuso las definiciones de los términos “no localizado” y “no localizable”, para la notificación por estrados.
¿Qué es la notificación por estrados y para qué sirve?
La notificación por estrados es la que realiza la autoridad fiscal fijando el documento que pretende notificar, durante algunos días, en los siguientes lugares:
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En un sitio abierto al público de sus oficinas.
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En la página electrónica que establezca para realizar dicha notificación.
El TFJA indicó que la notificación es un medio de comunicación procesal que debe llevarse a cabo mediante las formalidades legales preestablecidas. Esto se debe a que por su conducto se da a conocer un acto de autoridad.
¿Qué es un contribuyente “no localizable”?
Por eso, el TFJA señaló que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la notificación por estrados deberá efectuarse cuando la persona a quien deba notificarse no sea “localizable” en el domicilio que tenga indicado en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). [CFF 134, fracción III].
Lo anterior significa que puede practicarse la notificación por estrados, cuando existan elementos o datos de los cuales se desprenda que es imposible realizarla en el domicilio fiscal. Esto se debe a que la persona a quien deba notificarse no se puede encontrar o se desconoce su paradero. Es decir, se trata de un contribuyente “no localizable”.
¿Qué es un contribuyente “no localizado”?
Pero la situación anterior no se debe confundir con el término “no localizado”, cuyo contenido significa que no se encontraba o no se localizó a la persona que se va a notificar, pero se sabe con certeza que sigue siendo su domicilio.
Esto lo reiteró el TFJA con la tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/10/2020.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 78 a la 80 / Criterio de búsqueda: Diferencia entre un contribuyente no localizado y no localizable / Clave: VIII-J-2aS-105 / Publicación: febrero de 2021.