Los gastos en viajes de trabajo son deducibles, pero es necesario cumplir con una serie de requisitos fiscales.
Algunos tipos de actividades económicas requieren hacer viajes, lo que implica gastos en transportes, hospedaje y comida, a los que se les llaman viáticos. Como estos gastos forman parte de la actividad económica, se consideran deducibles, pero es necesario cumplir con algunos requisitos fiscales para ello.
Según la fracción V del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) son deducibles los viáticos o gastos de viaje que se destinen a lo siguiente:
- que se destinen al hospedaje
- alimentación,
- transporte,
- renta de automóviles,
- pago de kilometraje.
Adicionalmente, tienen que realizarse a una distancia de más de 50 kilómetros del establecimiento del contribuyente. De lo contrario no serán deducibles.
Además, la persona a favor de la cual se hace la erogación debe tener una relación de trabajo con el contribuyente que hace la deducción, o bien debe estar prestando servicios profesionales.
Los gastos deben estar amparados por un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) si se hicieron en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente si se hicieron en el extranjero.
El límite de las deducciones no es indefinido, hay algunos límites superiores que tienen que cumplirse, así como algunos requisitos específicos.
Deducibilidad de alimentos
Los gastos en alimentos sólo son deducibles hasta por 750 pesos diarios por beneficiario, tratándose de gastos dentro de México. Si son gastos en el extranjero, el límite se duplica, llegando a los mil 500 pesos diarios por beneficiario.
En este último caso, deberá acompañarse con el comprobante fiscal o documentación comprobatoria del hospedaje o transporte. Si sólo se aporta el comprobante del transporte, será necesario que el pago se haga con la tarjeta de crédito de la persona que hace el viaje.
Renta de automóviles
Tratándose de la renta de automóviles y gastos relacionados, son deducibles hasta por 850 pesos diarios, independientemente de si son gastos en México o el extranjero. Deberá acompañarse del comprobante fiscal o documentación comprobatoria del transporte u hospedaje.
Deducibilidad de viáticos de hospedaje
Los gastos por hospedaje son deducibles hasta por 3 mil 850 pesos diarios cuando sean realizados en el extranjero. y es necesario aportar documentación relativa al transporte. Mientras que para territorio nacional no hay un límite de gasto.
Gastos con motivo de seminarios o convenciones
Los gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, ya sea en México o el extranjero, serán deducibles por el monto desglosado en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare. Si no está desglosado, sólo será deducible por el monto equivalente a los gastos por alimentación permitidos.
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CFDI de viáticos
De acuerdo al artículo 99, fracción VI, de la LISR, el patrón tiene la obligación de entregar a sus trabajadores la constancia y el CFDI del monto total de los viáticos pagados durante el año. Esto debe hacerse a más tardar el 15 de febrero de cada año.
Sin embargo, la regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal ofrece una alternativa para el cumplimiento de esta obligación, consistente en la entrega en tiempo y forma de los CFDI de nómina a los trabajadores con la información de los viáticos correctamente desglosada.
Para cumplir con lo anterior, la entrega del recurso debe reflejarse en el comprobante de nómina del trabajador en el campo “OtrosPagos” con la clave 003, correspondiente a los viáticos entregados al trabajador.
Estos recursos no se consideran ingresos para el trabajador, pues no se trata de una remuneración por la prestación de sus servicios, sino gastos necesarios para la prestación de los mismos.
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