el Contribuyente

SCJN: el tope de pensiones del ISSSTE se debe calcular con la UMA y no con el salario mínimo

Foto: Shutterstock

Anteriormente, la SCJN decidió que la UMA no debería usarse para calcular las pensiones del IMSS.

La unidad de medida y actualización (UMA) se creó con una reforma constitucional en 2016. La finalidad del indicador económico era desindexar el salario mínimo del cálculo de obligaciones como las multas o los créditos del Infonavit.

Sin embargo, se presentó una controversia atendida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), concerniente a si debería usarse o no la UMA para el cálculo de las pensiones de los trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Había quienes argumentaban que la creación de la UMA debería sustituir el uso del salario mínimo en todos los casos. Pero había otros que argumentaban que el texto constitucional mismo permitía que se siguiera usando el salario mínimo en el cálculo de algunas cosas, pues en el artículo 123, inciso B, fracción VI, se pone la limitante de no poder usar el salario mínimo como unidad de medida “para fines ajenos a su naturaleza”. En este sentido, alegaban que usarlo para el cálculo de las pensiones no es algo ajeno a su naturaleza.

En la jurisprudencia I.18o.A. J/8 (10a.), publicada el 20 de septiembre de 2019, el máximo tribunal resolvió que la UMA no podía aplicarse para determinar ni la cuota diaria de una pensión ni la limitante de pago de la misma.

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Recientemente, la SCJN resolvió una cuestión análoga: si el tope máximo de las pensiones de los trabajadores amparados ante el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá o no calcularse con la UMA.

La corte decidió que en este caso sí deberá usarse la UMA para calcular el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el ISSSTE a los trabajadores. En un comunicado, la SCJN justificó su decisión al decir que de esta forma no se pondrán en riesgo los fondos de pensiones.


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