Un tribunal determinó que procede a favor de la contribuyente el pago de actualizaciones e intereses, hasta la devolución del pago de lo indebido.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente, actualizadas conforme a lo previsto. [CFF 22-D y 17-A].
Además, el CFF establece que cuando no se hubiese presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido, y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso por los pagos efectuados con anterioridad. [CFF 22-A].
Pago de lo indebido de una contribuyente
En este contexto, un tribunal consideró que cuando la autoridad fiscal, para cubrir un adeudo, transfiera en exceso recursos de la cuenta del contribuyente y derivado de la resolución a un recurso administrativo se ordene la devolución de éstos, dicha transferencia de fondos constituye un pago de lo indebido realizado por el contribuyente. Esto se debe a que cubrió en exceso una obligación que tenía a su cargo.
Pago de actualizaciones e intereses
Por eso, el órgano jurisdiccional determinó que procede a favor de la contribuyente lo siguiente:
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El pago de actualizaciones, que se calcularán desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido.
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El pago de intereses, a partir de que se interpuso el recurso administrativo.
Ambos, hasta el mes en el que la devolución esté a disposición de la contribuyente.
Esto lo determinó la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Pago de lo indebido / Clave: 5/2021 / Publicación: enero de 2021.
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