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Preguntas y respuestas sobre los esquemas reportables

Preguntas y respuestas sobre los esquemas reportables

(Imagen: El Contribuyente)

En redes sociales circula un documento presumiblemente del SAT con preguntas y respuestas sobre los esquemas reportables.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente habilitó el aplicativo de la declaración o declaraciones para revelar esquemas reportables

De acuerdo a información publicada por Fiscalia, actualmente circula en redes sociales un documento presumiblemente emanado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre respuestas a preguntas frecuentes relacionadas con los esquemas reportables.

El origen del documento no está confirmado, pero el medio indicó que el contenido es útil porque de él se desprende una serie de aspectos sobre los que será necesario reflexionar, tanto por parte de la autoridad como de los contribuyentes. Las preguntas y respuestas son las siguientes:

Preguntas y respuestas sobre esquemas reportables

1. Soy un contribuyente que llevo o llevaré a cabo operaciones de maquila en términos de lo dispuesto en los artículos 181, 182, 183 y 183-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). ¿Cómo puedo calcular el monto del beneficio fiscal obtenido en México?

El monto del beneficio fiscal lo podrás calcular considerando a la maquiladora como una manufacturera que adquiere, transforma y eventualmente vende inventarios mediante:

2. Si llevo o llevaré a cabo una reestructuración empresarial que cumple con lo dispuesto en el artículo 199, fracción VI, inciso b) del Código Fiscal de la Federación (CFF), pero que no tiene el carácter de transfronteriza ¿debo reportarla como un esquema reportable?

Sí, las reestructuraciones empresariales que cumplan con lo dispuesto en el artículo 199, fracción VI, inciso b) del CFF, nacionales o transfronterizas, son esquemas reportables. Por eso, deberás revelarlas en la declaración informativa correspondiente.

3. Si soy un asesor fiscal que celebró un acuerdo con el contribuyente en el que este último se obligó a revelar el esquema reportable, ¿debo incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del CFF, los datos de dicho contribuyente?

Sí, independientemente de que hayas celebrado un acuerdo con el contribuyente en el que este último se obligó a revelar el esquema reportable, deberás incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del CFF, los datos de dicho contribuyente. Para ello, deberás señalar en la referida declaración, el número de identificación del esquema reportable establecido en el acuse obtenido por el contribuyente.

4. Si soy un asesor fiscal que no reveló un esquema reportable por la existencia de un impedimento legal, ¿debo incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del CFF, los datos del contribuyente al que le brinde asesoría fiscal respecto a dicho esquema reportable?

Sí, independientemente de que no hayas revelado un esquema reportable por la existencia de un impedimento legal, deberás incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del CFF, los datos del contribuyente al que le brindaste asesoría fiscal respecto a dicho esquema reportable.

5. Si soy un asesor fiscal que cuento con una constancia de liberación emitida por otro asesor fiscal, ¿debo incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del CFF, los datos del contribuyente relacionados con el esquema reportable señalado en la constancia de liberación?

Sí, independientemente de que cuentes con una constancia de liberación emitida por otro asesor fiscal, deberás incluir en la declaración informativa que se presenta en febrero, a que se refiere el artículo 197, octavo párrafo del CFF, los datos del contribuyente relacionado con el esquema reportable señalado en la constancia de liberación. Para ello, deberás señalar en la referida declaración, el número de identificación de dicho esquema reportable establecido en el acuse obtenido por el asesor fiscal que emitió la constancia.

6. Si soy un asesor fiscal que llevó o llevará a cabo un esquema reportable personalizado, cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no supera los montos mínimos establecidos en el Acuerdo secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021, ¿debo expedir una constancia de esquema no reportable?

Sí, deberás expedir una constancia de esquema no reportable, por cada esquema reportable personalizado cuyo monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no supere los montos mínimos establecidos en el Acuerdo secretarial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de febrero de 2021.

– Información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15175


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