La constancia de retenciones puede ser una ayuda en la declaración anual del trabajador.
Hasta el año 2013, la Ley del ISR obligaba a los patrones a proporcionar a sus trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Sin embargo, a partir de 2014, con la reforma a la Ley del ISR se eliminaron las obligaciones de presentar la declaración informativa, así como la expedición de constancias de sueldos y salarios a los trabajadores.
El SAT ya cuenta con esa información
A través de artículos transitorios se estableció la obligación de continuar cumpliendo las obligaciones de presentar informativas y expedir constancias durante los años 2014 a 2016. Esto significa que, a partir de 2017, ya no existe la obligación de expedir las constancias a los trabajadores.
A partir de 2018, toda esta información se volvió parte de los recibos de nómina. Así, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya cuenta con todos los datos, por lo que ya no es necesario que el patrón expida la constancia.
¿Los patrones deben expedir la constancia?
Sin embargo, algunos patrones todavía expiden las constancias por costumbre o porque los trabajadores las solicitan para su archivo personal en su declaración anual.
Expedir la constancia ya no es obligatorio, pero las leyes no lo prohíben. Entonces, los patrones todavía pueden hacerlo si resulta útil para los trabajadores que las necesiten para su declaración anual. Al final, es solamente una pequeña ayuda para facilitarles los trámites.
Dada que esta puede ser una costumbre arraigada en diversas empresas, una posible acción por parte de los patrones es expedir un reporte individualizado por persona, en donde consten las percepciones y retenciones de impuesto que se efectuaron a cada trabajador durante el ejercicio.
Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15176
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