Un tribunal estimó ilegal que la autoridad fiscal omitiera considerar la declaración complementaria presentada por un contribuyente, en la que sustentó su segunda solicitud de devolución.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Esto con la única limitación de que la obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal. (CFF 22].
El CFF también prevé que las declaraciones que presenten los pagadores de impuestos serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones. Esto siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. [CFF 32].
Dicha modificación se efectuará mediante la presentación de una declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun y cuando sólo se modifique alguno de ellos.
La autoridad fiscal no consideró la declaración complementaria
En este contexto, un tribunal estimó ilegal que la autoridad fiscal omitiera considerar la declaración complementaria presentada por un contribuyente, en la que sustentó su segunda solicitud de devolución. Esto se debe a que la autoridad fiscal resolvió que debía apegarse a lo resuelto mediante oficio previo en el que negó el saldo a favor por el mismo impuesto y periodo en un primer trámite.
Esto lo determinó la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), al resolver un juicio contencioso administrativo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
La Prodecon explicó que en el caso analizado, la autoridad fiscal pretendió equiparar tal resolución a la figura jurídica de “cosa juzgada”, al no haberse controvertido ésta por el contribuyente y encontrarse firme.
La figura jurídica de “cosa juzgada” no opera en este caso
Sin embargo, indicó que dicha institución procesal únicamente opera cuando existe un pronunciamiento de carácter jurisdiccional, lo que en la especie no se actualiza. Además de que la situación de hecho y de derecho sujeta a controversia en la nueva solicitud no es la misma que existía en la negativa previa.
Por eso, el órgano jurisdiccional consideró que la autoridad fiscal debió atender la nueva situación fiscal del contribuyente y, en su caso, analizar detallada y pormenorizadamente si existieron elementos novedosos que pudieran implicar un resultado distinto, pronunciándose de fondo respecto de la solicitud planteada.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional que publicó la Prodecon aquí / Año: 2021 / Con este criterio de búsqueda: Valor agregado / Clave: 2/2021 / Publicación: enero de 2021.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.