Es ilegal la multa a una donataria por no presentar informes, si aún no estaba obligada
La Prodecon emitió un criterio sustantivo en el que consideró ilegal la multa a una donataria, por la supuesta omisión de rendir los informes de transparencia.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de autorizar que las organizaciones civiles y fideicomisos puedan recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto lo hace emitiendo una constancia y publicando la denominación social de la donataria en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y en su portal de internet. [Regla 3.10.2. de la RMF].
Por lo que toca a la constancia que emite el SAT, el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las resoluciones administrativas de carácter individual dictadas en materia de impuestos, que otorguen una autorización, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal en el que se otorguen o en el ejercicio inmediato anterior. Esto último cuando se hubiera solicitado la resolución y ésta se otorgue en los tres meses siguientes al cierre del mismo. [CFF 36 bis, primer párrafo].
Ilegal la multa a una donataria
En este contexto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió un criterio sustantivo en el que consideró ilegal que la autoridad sancione al contribuyente por la supuesta omisión de rendir los informes de transparencia correspondientes al ejercicio 2018, sin que tuviera dicha obligación. [Ley del ISR 82, fracción VI].
La Prodecon indicó que lo anterior se debe a que la autorización para recibir donativos deducibles del ISR se le notificó al contribuyente fuera del plazo de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio por el que la solicitó: 2018.
Por eso, no debió considerarse que el contribuyente tenía la obligación respecto de ese ejercicio. Esto, tomando en cuenta que los actos administrativos nacen a la vida jurídica hasta que se dan a conocer al destinatario, por lo que no se actualizó el supuesto de infracción establecido, respecto del informe de transparencia del ejercicio 2018, lo que hace ilegal la multa impuesta. [CFF 81, fracción XLIV, y 82, fracción XXXVI].
Puedes revisar el criterio sustantivo de la Prodecon aquí / Año: 2021 / Subprocuraduría: Protección de los Derechos de los Contribuyentes / Con este criterio de búsqueda: Donataria / Clave: 1/2021/CTN/CS-SPDC / Publicación: 29 de enero de 2021.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.