Conoce los cambios previstos en la segunda versión anticipada de la 1a RMRMF 2020.
El 17 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 y sus anexos 1-A y 9.
Cambios de la 1a RMRMF 2021, 2a versión anticipada
De acuerdo con información publicada por Fiscalia, entre los cambios que se adicionaron a los que se establecieron en la primera versión anticipada, destacan los siguientes:
2.2.11. Verificación y autenticación de e.firma
Se reincorpora la Regla 2.2.11. que estuvo vigente en 2020 y que no había sido incluida en la RMF 2021, pero se elimina toda referencia al servicio de verificación de identidad biométrica que se proyectaba que el SAT prestaría a terceros.
Se añade que el SAT prestará gratuitamente el servicio de verificación y autentificación de los certificados de las firmas electrónicas, a través del trámite 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”. La respuesta de la validez de los certificados tendrá un sentido positivo o negativo.
2.2.12. Certificados productivos
Cambio en numeración de la regla. El texto de la regla permanece sin modificaciones.
2.2.13. Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable
Cambio en numeración de la regla. El texto de la regla permanece sin modificaciones.
2.2.14. Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma
Cambio en numeración de la regla. El texto de la regla permanece sin modificaciones.
2.2.15. Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada
Cambio en numeración de la regla. El texto de la regla permanece sin modificaciones.
2.2.16. Vigencia de la contraseña de contribuyentes del RIF
Cambio en numeración de la regla. El texto de la regla permanece sin modificaciones.
3.9.19 Pagos provisionales para personas morales del régimen general de ley
Se establece que, una vez concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma, y no con contraseña.
3.16.11. Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero
Se da a conocer el factor aplicable a los depósitos en el extranjero para el cálculo del impuesto de 2020 que es de 0.0467. Esto, para efectos del cálculo opcional establecido en el Artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR.
12.3.16. Ingresos considerados para optar por realizar pagos definitivos
Se elimina que para optar por realizar pagos definitivos el total de ingresos anuales requerido incluyen aquellos prestados a través de plataformas digitales, así como salarios e intereses.
Anexo 9 (Cuarto Resolutorio)
Se señala que da a conocer el Anexo 9, pero no se indica cuál es su contenido.
Servicio de identificación biométrica (Quinto Resolutorio)
Se elimina el Quincuagésimo Segundo Transitorio de la RMF 2021 que establecía que el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica será aplicable hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio. Esto, en relación con las modificaciones a la Regla 2.2.11. en la que se eliminan las referencias al servicio que el SAT proporcionaría para validación de datos biométricos.
Formato prellenado para pagos provisionales (Sexto Resolutorio)
Se corrige la referencia a la Regla 3.9.19., para aclarar que el formato prellenado de pagos provisionales para personas morales se utilizará hasta que sea dado a conocer por el SAT. Este aspecto había sido resaltado por Fiscalia en publicaciones anteriores, en el sentido de que existía incertidumbre sobre el uso de este formato, dada la falla de la referencia. Con esta corrección, queda aclarado el proceder del contribuyente, siendo éste la utilización del formato vigente para pagos provisionales, en tanto se dé a conocer el nuevo.
Habilitación de Buzón Tributario para asalariados (Quinto Transitorio)
Se establece que las personas físicas con ingresos por salarios y asimilados deberán habilitar su Buzón Tributario conforme a las siguientes fechas:
Ingresos en 2020 |
Fecha límite |
Superiores a 3 mdp |
30 de abril de 2021 |
Entre 400 mil pesos y 3 mdp |
31 de diciembre de 2021 |
Menos de $400,000 |
Podrán no habilitarlo |
Extensión de la Resolución de Facilidades Administrativas (Sexto Transitorio)
Se extiende a los meses de enero y febrero de 2021, la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020, cuya vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2020.
Vigencia
Estos cambios surten efectos desde el 17 de febrero de 2021.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15237
Puedes ver la segunda versión anticipada de la 1a RMRMF 2021 y sus anexos 1-A y 9 aquí / Fecha de publicación: 17 de febrero de 2021.
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