La autoridad fiscal recordó que la condonación de impuestos recientemente se prohibió, pero aclaró que cuenta con la atribución para poder disminuir multas.
El 14 de febrero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que no ha realizado condonaciones de impuestos. Por el contrario, dijo en un comunicado, ha fortalecido los esfuerzos para incrementar la recaudación, incluso en medio de la crisis sanitaria por la que atraviesa el país.3
La autoridad fiscal recordó que la prohibición de la condonación de impuestos se consolidó con la reforma al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEU) y el establecimiento del Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del artículo 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales.
Atribución para disminuir multas
Pero el SAT aclaró que cuenta con la atribución para poder disminuir total o parcialmente multas, por infracciones a las disposiciones fiscales y aduaneras. Es decir, puede disminuir sanciones económicas adicionales al impuesto omitido que la originó. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 74].
La autoridad fiscal explicó que los adeudos de los contribuyentes se componen de la siguiente manera:
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De la contribución (monto histórico e inflación).
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De los accesorios (multas y recargos).
Disminución de multas y recargos
El documento del SAT señala que en el período 2016-2018, por cada 100 pesos ingresados por fiscalización se disminuían 2.6 pesos de multas y recargos. Mientras que en 2019-2020 sólo se disminuyen 1.3 pesos. Sin embargo, la autoridad fiscal aclaró que el monto total es mayor porque ahora los ingresos por fiscalización aumentaron más del doble.
La autoridad fiscal indicó que los resultados del periodo 2019-2020 se deben principalmente a las estrategias implementadas en el SAT, las cuales se han centrado en promover la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes. Esto lo ha realizado incentivando el pronto pago mediante la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normatividad, como los siguientes:
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Pago diferido.
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Pago a plazos.
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Reducción de recargos.
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Disminución de multas sin necesidad de judicialización.
Puedes ver el comunicado del SAT aquí / Fecha de publicación: 14 de febrero de 2021.
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