La autoridad fiscal no valoró todas las pruebas presentadas por el contribuyente, por lo que un tribunal consideró que el rechazo de deducciones resultó contrario a derecho.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis en la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazo deducciones en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), y dicha negativa resultó ilegal.
En el caso analizado, un contribuyente aportó documentos para desvirtuar los hechos u omisiones circunstanciados en la última acta parcial, en los que se apoyó la autoridad al emitir la resolución para rechazar deducciones.
El contribuyente impugnó la resolución y la autoridad expresó que tuvo por presentados los documentos.
Un tribunal consideró que el rechazo resultó contrario a derecho
Un tribunal analizó el caso y consideró que resulta contrario a derecho el rechazo de las deducciones si la autoridad sólo valoró algunas de las pruebas suministradas.
El órgano jurisdiccional indicó que al existir pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto, la autoridad demandada estaba obligada a manifestarse en relación a todos los elementos que recibió por parte del contribuyente.
Lo anterior se debe a que el hecho de que algunos de los elementos presentados por el contribuyente no cumplan con los requisitos fiscales, en modo alguno puede llevar a concluir que todos sufren del mismo vicio.
Por eso, el tribunal indicó que no actuar en los términos expuestos conlleva la afectación de la defensa del particular y trasciende a la resolución impugnada. Porque esto se traduce en la falta de fundamentación y motivación del acto impugnado y, por ende, se debe declarar la nulidad del mismo. Esto se debe hacer para que la autoridad valore la totalidad de las pruebas exhibidas por el contribuyente.
Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-CASR-PA-8.
Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 914 y 915 / Criterio de búsqueda: Deducciones / Clave: VIII-CASR-PA-8 / Publicación: 14 de enero de 2021.
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