Algunos contribuyentes pueden optar por utilizar “Mis Cuentas”, para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica, pero deben enviar un aviso al SAT.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una plataforma en línea llamada “Mis Cuentas”. Básicamente, es una aplicación con diversos apartados que ayudan a determinados contribuyentes a cumplir con sus obligaciones fiscales de forma fácil y rápida.
La regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021 establece que están obligados a ingresar a la aplicación “Mis Cuentas”, los siguientes contribuyentes:
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Los del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con ingresos inferiores a 2 millones de pesos en el ejercicio.
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Las personas físicas que tengan actividad empresarial y profesional (honorarios) o Régimen de Plataformas Digitales, con ingresos inferiores a 4 millones de pesos en el ejercicio anterior.
Contribuyentes que pueden optar por utilizar “Mis Cuentas”
La regla también establece que podrán optar por utilizar “Mis Cuentas”, los siguientes contribuyentes:
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Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a 4 millones de pesos, o que se inscriban en el RFC en el ejercicio 2021 y estimen que sus ingresos no rebasarán la citada cantidad.
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Las Asociaciones Religiosas.
Opción para utilizar “Mis Cuentas”
Como se acerca la fecha límite para enviar la aclaración para optar por utilizar “Mis Cuentas”, Fiscalia publicó las siguientes consideraciones:
Aviso para no llevar contabilidad de forma mensual
Para lo anterior, la regla 2.8.1.17. establece que las personas físicas mencionadas y las asociaciones religiosas que opten por utilizar “Mis cuentas”, para estar exceptuadas de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica, deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT.
Fecha límite para presentar aclaración para no llevar contabilidad
La regla indica que el caso de aclaración debe presentarse a más tardar el último día de febrero. Es decir, el 28 de febrero.
El aviso presentado en años anteriores seguirá vigente
Cabe aclarar que mediante el Décimo Sexto Transitorio de la RMF para 2021 se establece que el aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021. Esto aplica para aquellas personas físicas que optaron por usar “Mis Cuentas” y presentaron el aviso en aquellos años.
Contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 28 de febrero
Los contribuyentes que se inscriban, reanuden actividades o actualicen actividades económicas y obligaciones en el RFC con posterioridad al 28 de febrero de 2021, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realicen su inscripción, reanudación o actualización en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad electrónica.
– Con información de Fiscalia.
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15273
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