el Contribuyente

Cambiará el modo de enterar la retención de 6% de IVA por servicios de personal

Cambio en el modo de enterar la retención de 6% de IVA para 2021

(Imagen: El Contribuyente)

El entero de la retención de 6% de IVA será a través de una nueva declaración, pero el formato para realizarla aún no está disponible en el portal del SAT.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (Ley del IVA) establece que las personas morales o físicas con actividades empresariales están obligadas a retener 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. Esto cuando reciban servicios por los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada, o incluso fuera de éstas. [Ley del IVA 1-A, fracción IV].

Regla 4.1.11. de la RMF para (RMF) 2021

Las personas que apliquen la retención de 6% del IVA, deben observar un nuevo requisito establecido en la regla 4.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para (RMF) 2021. Dicha regla indica lo siguiente: 

4.1.11. Entero de retenciones de IVA en servicios de personal

Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV y penúltimo párrafo de la Ley del IVA, las personas físicas con actividades empresariales o personas morales de los Títulos II y III de la Ley del ISR obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, deberán enterarla mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.

Nuevo modo de enterar la retención de 6% de IVA

En este contexto, de acuerdo a información publicada por Fiscalia, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Sujetos a los que se les debe retener

La regla mencionada establece que la retención de 6% de IVA deberán realizarse a los siguientes sujetos:

Se debe enterar el IVA sin disminución

Los contribuyentes obligados deberán presentar el IVA “sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna”.

Siguiendo la nueva normativa establecida en esta regla, estos sujetos deben enterar el impuesto mediante la presentación de la declaración “IVA retenciones por prestación de servicios de personal”, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se hubiera efectuado la retención.

Aunque no se especifica una ficha de trámite en particular, se puede interpretar que la declaración mencionada se encontrará como una obligación adicional dentro del servicio de declaraciones y pagos del SAT.

El nuevo formato no se encuentra disponible

El nuevo formato de pago a que se refiere esta regla, aún no se encuentra disponible en la plataforma del SAT. De momento únicamente está disponible el formulario titulado “IVA retenciones”, que es el que tradicionalmente se ha utilizado para enterar estas retenciones.

Hasta que se publique en la página de internet del SAT la declaración señalada, se deberá de presentar el entero de retenciones por prestación de servicios de personal a través del formato 24 “IVA retenciones”. [Cuadragésimo Noveno Transitorio de la RMF para 2021].

Por lo anterior, es muy importante que los contribuyentes, antes de presentar la declaración de estas retenciones de IVA, se cercioren de que el formato indicado esté disponible.

La retención podría desaparecer

Dentro de los cambios propuestos como parte de la reforma para regular el outsourcing o subcontratación laboral, destaca el hecho que se plantea derogar la retención del 6% del IVA cuando se ponga personal a disposición del contratante.

Si bien esta iniciativa se encuentra detenida para retomarse durante el mes de febrero, se identifica que la RMF pretende aislar al impuesto retenido por los servicios de outsourcing del resto de las contribuciones, probablemente como preparación a las próximas discusiones legislativas.

– Información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15153


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