El IMCP publicó un documento en el que explica la situación de la calificación del COVID-19 como enfermedad de trabajo.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) publicó un documento en el que explica la situación de la calificación del COVID-19 como enfermedad de trabajo. Esto por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para aplicar el seguro de riesgos de trabajo.
El seguro de riesgo de trabajo otorga a los trabajadores afiliados al IMSS y a sus familias, prestaciones en dinero y en especie en caso de que se incapaciten o fallezcan a causa de un accidente de trabajo, un accidente en trayecto de su domicilio al centro laboral o viceversa, o bien, una enfermedad ocasionada por la exposición constante al medio laboral.
Estos son los beneficios para el trabajador
Los beneficios que otorga el seguro de riesgo de trabajo por el reconocimiento de COVID-19 como enfermedad de trabajo son los siguientes:
-
Se paga el 100% del salario base de cotización con el que estás registrado ante el IMSS.
-
Si tienes alguna secuela puedes tener derecho a una indemnización o pensión.
-
Al terminar tu tratamiento tienes derecho a ser reinstalado; en caso de que no puedas desempeñar tus actividades habituales la Ley Federal del Trabajo (LFT) te protege para que seas reinstalado en tareas que sí puedas desempeñar.
-
Si requirieras prótesis y/u órtesis serán cubiertas por el Seguro de Riesgos de Trabajo.
-
En caso de defunción tus beneficiarios o familiares tendrán derecho a las prestaciones económicas establecidas en la Ley del Seguro Social (LSS) para los riesgos de trabajo.
Sin embargo, para considerar el COVID-19 como enfermedad de trabajo, el IMSS realiza una dictaminación proactiva. Es decir, lleva a cabo una especie de investigación, en la que toma en cuenta diversos elementos, entre los que se encuentran los siguientes:
-
Los niveles de riesgo de los trabajos.
-
Si el trabajador acudió a la empresa durante los últimos 14 días antes de enfermarse.
Puedes ver la información que publicó el IMCP aquí / Fecha de publicación: febrero de 2021.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.