el Contribuyente

Si tributas en RIF o en Plataformas Digitales, debes habilitar tu buzón tributario

Personas físicas en el RIF o en el Régimen de Plataformas Digitales tienen hasta marzo para habilitar su buzón tributario.

El artículo transitorio Cuadragésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF) establece que los contribuyentes que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II y Sección III, deberán realizar el trámite de habilitación del buzón tributario conforme al calendario siguiente:

Sexto número de la clave de RFC Fecha límite
1 y 2
31 de enero
3 y 4
5 y 6
28 de febrero
7 y 8
9 y 0 31 de marzo

Esto incluye también a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) o en el de Plataformas Digitales.

Habilitar buzón tributario

En 2020 entró en vigor una modificación al  artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación. Con este cambio se obliga a todos los contribuyentes a habilitar su buzón. Además deben mantener actualizados los medios de contacto. También entró en vigor una reforma al artículo 86-D del CFF. Con esto, la multa por no tener actualizados los datos del buzón tributario es de 3 mil 80 a 9 mil 250 pesos.

Para habilitarlo, debes seguir estos pasos:

  1. En primer lugar debes entrar al sitio oficial del SAT y dar clic en el botón que dice “Buzón Tributario”, en la esquina superior derecha.
  2. Debes ingresar tu registro federal de contribuyentes (RFC). Las personas físicas deben introducir su contraseña o e.firma.
  3. Una vez dentro del buzón, debes dar clic en “Configuración” para actualizar tus datos y habilitarlo. Este botón se encuentra en la barra superior. En este apartado puedes agregar hasta cinco correos electrónicos o números telefónicos.
  4. Cuando los agregues, recibirás notificaciones. Si es por correo, debes dar clic en el enlace del SAT. Si es por mensaje de texto, debes utilizar el código de nueve dígitos.

Recuerda revisar tu RFC para saber la fecha límite para habilitar el buzón.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15019

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