Si el SAT emite un requerimiento y no se presenta cuando vence su plazo, no se afecta al contribuyente
Si al ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad emite un requerimiento y no se presenta al día siguiente del vencimiento del plazo de seis días, dicha situación no afecta la esfera jurídica de los particulares.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que si al ejercer sus facultades de comprobación, la autoridad fiscalizadora solicita informes o documentación comprobatoria del contribuyente auditado, deberá cumplimentarlo en un plazo de seis días. Plazo contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva. [CFF 53, inciso b].
El CFF también establece que cuando el contribuyente auditado no atienda el requerimiento de informes o documentos solicitados, se suspenderá el término de 12 meses para que la autoridad fiscalizadora concluya sus facultades de fiscalización. [CFF 46-A, fracción IV].
Además, la omisión por parte del contribuyente fiscalizado de exhibir lo solicitado por la autoridad hacendaria constituye una infracción. [CFF 85, fracción I].
Consecuencias de incumplir con el requerimiento
En este contexto, un tribunal consideró que tratándose de los requerimientos de información y documentación formulados, dentro de un procedimiento de fiscalización, se estableció una obligación a cargo del contribuyente auditado. La obligación consiste en presentar la documentación o información solicitada una vez vencido el plazo otorgado, pues de lo contrario se actualizarían las siguientes circunstancias:
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El supuesto de suspensión por ministerio de ley para que la autoridad fiscal concluya sus facultades fiscalizadoras. Es decir, se suspende el plazo máximo de 12 meses para hacer concluir la auditoría.
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Una infracción por no suministrar los datos, información o documentos que legalmente exijan las autoridades fiscales.
La autoridad debe respetar el plazo de seis días
El órgano jurisdiccional también consideró que se concibe una obligación a cargo de la autoridad fiscal de respetar el plazo de seis días. Es decir, que no puede exigir la exhibición de la documentación e información aludida mientras esté trascurriendo el plazo otorgado para tal efecto.
Si el SAT no se presenta al día siguiente no afecta al contribuyente
Por eso, el tribunal determinó que si la autoridad hacendaria no se presenta al día siguiente del vencimiento del aludido plazo de seis días a recibir la información y documentación solicitada, dicha situación no afecta la esfera jurídica de los particulares.
Lo anterior se debe a que la única consecuencia que genera la omisión de la autoridad, consiste en que el contribuyente auditado contaría con un plazo mayor al otorgado por la autoridad hacendaria, dado que presentaría la información y documentación hasta que la autoridad acudiera al domicilio del contribuyente a levantar el acta parcial correspondiente.
Esto lo acordó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la emisión de la jurisprudencia número VIII-J-1aS-98.
Puedes revisar la jurisprudencia del TFJA aquí / Páginas: 55 a la 58 / Criterio de búsqueda: Visita domiciliaria / Clave: VIII-J-1aS-98 / Publicación: enero de 2021.
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