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Se acerca la fecha límite para que las PM opten por tributar en flujo de efectivo

Fecha límite para que PM opten por tributar en flujo de efectivo

(Imagen: El Contribuyente)

Si están constituidas únicamente por personas físicas y no tienen ingresos superiores a los cinco millones de pesos, podrán enviar su aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo.

En 2016 se incorporó un estímulo fiscal para que las personas morales constituidas únicamente por personas físicas y con ingresos menores a cinco millones de pesos en ejercicios anteriores puedan utilizar el régimen de flujo de efectivo, que seguirá vigente en 2021.

¿Cómo funciona el régimen de flujo de efectivo?

Las personas morales del régimen general sólo pueden deducir la mercancía comprada hasta haberla vendido. En cambio, la dinámica del régimen de flujo de efectivo permite que realicen la deducción antes de la venta. Eso implica que si la empresa tiene una utilidad fiscal, que es a la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le aplica la tasa del impuesto sobre la renta (ISR), la pueden eliminar comprando inventario.

Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021

De acuerdo con la regla 3.21.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021, las personas morales que quieran obtener el estímulo fiscal podrán presentar el aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo a más tardar el 31 de enero de 2021. La regla quedó de la siguiente manera:

3.21.5.1. Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, contenido en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las personas morales que se encuentren constituidas y/o registradas en el RFC, hasta el 31 de diciembre de 2020, que por el ejercicio fiscal 2021 opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, considerando como fecha límite el 31 de enero de 2021.

Los contribuyentes que ejercieron la opción prevista en el Titulo VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, deberán efectuar los pagos provisionales correspondientes al ejercicio 2021, mediante el servicio de declaraciones y pagos disponible en el Portal del SAT.

Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2021, presentarán la opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquel en que presenten los trámites de inscripción en el RFC o reanudación de actividades, en términos de lo establecido en las fichas de trámite 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, 45/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” o 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, contenidas en el Anexo 1-A.

Puedes ver la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 aquí / Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2021.

– Con información del contador Alejandro Santos Martínez


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