SAT no ha habilitado opción para presentar trámites en micrositio de esquemas reportables
Aunque ya entró en vigor la obligación de revelar esquemas, el SAT no ha habilitado la opción de hacerlo electrónicamente.
A finales de noviembre del 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó el sitio oficial de esquemas reportables. Sin embargo, hay que notar que, hasta el momento, el SAT no ha habilitado la opción de presentar electrónicamente los trámites necesarios a través del sitio. Esto es de suma importancia, ya que la revelación de esquemas entró en vigor este 1 de enero. Por otro lado, tampoco se ha dado a conocer el monto mínimo por el cual se deben revelar los esquemas.
Aunque todavía no se tenga esta información, es importante conocer el sitio y todo lo que ofrece. A continuación, un resumen de la información que puedes encontrar en el sitio.
Fundamento legal
El 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Entre otros cambios, la versión incluye las reglas generales para la revelación de esquemas reportables.
Tipos de esquemas
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Esquemas reportables. Cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos, que generen, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y que tenga alguna de las características del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.
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Esquemas reportables generalizados. Aquellos que buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas de cada contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal es la misma.
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Esquemas reportables personalizados. Aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.
Sujetos obligados
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Asesores fiscales. Personas físicas o morales que, en el curso ordinario de su actividad realicen actividades de asesoría fiscal y sean responsables o estén involucradas en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable o quienes ponen a disposición de un tercero un esquema reportable para su implementación.
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Contribuyentes.
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Cuando el asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.
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Cuando haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable.
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Cuando obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
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Cuando el asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo 197 del Código Fiscal de la Federación.
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Cuando exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable.
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Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable.
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Declaraciones informativas que puede presentar el contribuyente o el asesor fiscal
Revelar esquemas reportables generalizados y personalizados
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¿Quién la presenta?
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Los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables.
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¿Qué se revela?
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La información señalada en el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación y en las reglas 2.21.4. a 2.21.22. y 2.21.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
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¿Cuándo se presenta?
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Esquemas generalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que se realiza el primer contacto para su comercialización, es decir, cuando se toman las medidas necesarias para que terceros conozcan la existencia del esquema.
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Esquemas personalizados: a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forma parte del esquema, lo que suceda primero.
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Modificaciones a esquemas reportables generalizados y personalizados
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¿Quién la presenta?
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Los asesores fiscales o contribuyentes obligados a revelar esquemas reportables.
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¿Qué se revela?
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Es la declaración a través de la cual se informa si un esquema reportable que ya ha sido revelado tuvo modificaciones, algún error o alguna actualización de datos.
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¿Cuándo se presenta?
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A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la modificación, corrección o actualización de la información y documentación del esquema reportable revelado.
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Asesores fiscales liberados de la obligación
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¿Quién la presenta?
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Los asesores fiscales que cuentan con una constancia de liberación y no se encuentran de acuerdo con el contenido de la declaración informativa presentada por el asesor fiscal que le expidió la referida constancia, o bien, desean proporcionar mayor información.
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¿Qué se revela?
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Información adicional a la originalmente revelada o la modificación a la información revelada originalmente, ya sea por algún error o por alguna actualización de datos.
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¿Cuándo se presenta?
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A más tardar dentro de los 20 días hábiles siguientes a aquél en que se recibió la constancia de liberación.
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Proporcionar datos los contribuyentes
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¿Quién la presenta?
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Los asesores fiscales.
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¿Qué se declara?
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Los datos de los contribuyentes a los cuales se les comercializó un esquema reportable generalizado o personalizado.
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¿Cuándo se presenta?
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En el mes de febrero de cada año.
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Solicitud de información adicional
La autoridad fiscal podrá solicitar información adicional a los asesores fiscales o contribuyentes que hayan presentado alguna de las declaraciones informativas de esquemas reportables.
El asesor fiscal o contribuyente a quien le haya sido solicitada información adicional contará con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento para proporcionar dicha información.
Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/15008
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