¿Qué son los esquemas reportables?
Este año entraron en vigor los esquemas reportables, que consisten en que los asesores fiscales están obligados a reportar las estrategias cuyo objetivo sea dar un beneficio fiscal a los contribuyentes.
A partir de este año, los asesores fiscales tienen la obligación de reportar al SAT los esquemas utilizados para disminuir el pago de impuestos de los contribuyentes.
Este año entró en vigor el título sexto del Código Fiscal de la Federación (CFF), titulado revelación de esquemas reportables, que introduce los artículos 197 a 202.
Derivado de estos numerales, los asesores fiscales se encuentran obligados a reportar las estrategias generalizados y personalizados cuyo objetivo es dar un beneficio fiscal.
Se define como asesor fiscal a cualquier persona física o moral, sea residente de México o no, que en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal o esté involucrado en el diseño, comercialización, implementación o administración de un esquema reportable.
¿Qué se considera como esquemas reportables?
Puntualmente, en el artículo 199 del CFF se enlistan 14 supuestos. Si se cumple cualquiera de ellos se considera la existencia de esquemas reportables:
- Si el esquema evita que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.
- Que eviten que el contribuyente pague impuesto sobre la renta (ISR)
- Que permita transmitir pérdidas fiscales a personas distintas de las que la generaron.
- Cuando se trate de una serie de pagos que, al final, retornen la totalidad o una parte del monto original a la persona que lo efectuó, o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
- Si se trata de un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble tributación, cuando esos ingresos no estén gravados en su país de origen, o si lo están, sea a una tasa reducida.
- Involucre operaciones entre partes relacionadas:
- Que transmitan activos intangibles difícil de valorar
- Se lleven a acabo reestructuraciones empresarias sin contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos, o cuando por reduzcan su utilidad de operación en más del 20% como consecuencia.
- Cuando se transmita o conceda el uso temporal de bienes y derechos, o se presten servicios sin una contraprestación a cambio
- No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos
- Si se usa un régimen de protección unilateral concedido en los términos de una legislación extranjera
- Cuando se use para evitar constituir un establecimiento permanente en México
- Si involucra la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente que permita su depreciación por otra parte relacionada
- Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
- Si evita la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos
- En caso de que el contribuyente disminuya pérdidas fiscales cuyo plazo para ser disminuidas esté por terminar
- Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la LISR.
- Si otorga el uso o goce temporal de un bien y el arrendador a su vez otorga el uso o goce temporal del mismo al arrendador o a una parte relacionada de él
- Si involucra operaciones cuyos registros contables y fiscales tengandiferencias de más del 20%, excepto en el caso de que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones
¿Cuáles son las excepciones?
El CFF considera como esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que busque materializar una serie de actos jurídicos. Sin embargo, son excepciones a lo anterior:
- la realización de trámites ante la autoridad
- y la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
Sin embargo, en opinión de Miguel Ángel Tavares Sánchez, especialista miembro del Colegio de Contadores Públicos de México, la legislación al respecto es demasiado ambigua, pues hay esquemas que son opciones que derivan directamente de la ley.
“Por eso es necesario que las reglas que emita el SAT distinga entre aquellos esquemas que emanen naturalmente de la ley fiscal y aquellos que, en combinación con otros ordenamientos legales otorguen beneficios fiscales”.
Un ejemplo de esto, dice, son las estrategias derivadas del outsourcing, con las que se extraen estrategias de la legislación laboral para obtener un beneficio económico “que en el fondo no corresponde a la realidad económica y hay ausencia de una razón de negocios”.
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