El “Acuse de registro y actualización de medios de contacto” es el documento que indica si se registraron medios de contacto válidos.
El buzón tributario es un sistema de comunicación entre la autoridad fiscal y el contribuyente que se ubica en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deben habilitar el buzón tributario, y deben registrar y mantener actualizados sus medios de contacto. [CFF 17-K].
Medios de contacto del buzón tributario
Los medios de contacto que deben registrar los contribuyentes son su dirección de correo electrónico y su número de teléfono móvil. [Regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2021].
Para registrar los medios de contacto, los contribuyentes deben respetar los plazos establecidos y seguir los procedimientos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2021.
Los contribuyentes que habilitaron su buzón tributario sólo con uno de los dos medios de contacto, deben contar con dos medios de contacto antes del 30 de abril de 2021.
¿Qué pasa si no se registran medios de contacto válidos?
En caso de que los contribuyentes no habiliten el buzón tributario, no registren o mantengan actualizados los medios de contacto, se les impondrá una multa de entre 3,080 y 9,250 pesos. [CFF 86-C y 86-D].
Pero además de generar una multa, el no contar con los registros del correo electrónico y teléfono móvil de forma correcta, puede impedir al contribuyente la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Esto se debe a que previo a cancelar el Certificado de Sello Digital (CSD), la autoridad podrá restringirlo temporalmente cuando detecte que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario no son correctos o auténticos. [CFF 17-H Bis, fracción VIII].
Preguntas de la Coparmex
Lo anterior lo explicó la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en un planteamiento que presentó al SAT, en el que preguntó lo siguiente:
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¿Cuál será el soporte para confirmar que no se encuentran actualizados los medios de contacto del Buzón Tributario del contribuyente?
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¿Cuál será el procedimiento que seguirá la autoridad para determinar que los medios de contacto registrados en el Buzón Tributario por el contribuyente no correctos o auténticos? Para entonces realizar la restricción temporal del uso del sello de certificado digital.
Respuesta del SAT
En su respuesta, el SAT indicó que el soporte documental que confirma que los medios de contacto no se encuentran actualizados, no correctos o auténticos es el “Acuse de registro y actualización de medios de contacto”, el cual señala el estatus de los medios de contacto registrados por el contribuyente.
La autoridad fiscal señaló que el acuse se genera en el momento en que el contribuyente registra sus medios de contacto con el estatus correspondiente.
Esto lo publicó el SAT en el documento Sexta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento de la Coparmex y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 49 y 50 / Fecha de publicación: diciembre de 2020.
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