Patrones están exentos de presentar la estimación de la prima de riesgos de trabajo si es igual a la del ejercicio anterior
Los patrones deben presentar al IMSS una declaración anual de la estimación de la prima del seguro de riesgos de trabajo. Pero no en todos los casos.
Durante el mes de febrero, los patrones deben presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los formatos impresos o el dispositivo magnético en que conste la información de los casos de riesgo terminados durante el año. Pero los patrones estarán exentos de esa obligación cuando al determinar su prima, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.
La Ley del Seguro Social (LSS) también establece que las empresas de menos de 10 trabajadores podrán optar por presentar la declaración anual de la estimación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento. [LSS 72].
Conforme al reglamento, los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta disminuye o aumenta. [Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización 32].
Presentación de la estimación de la prima del seguro de riesgos de trabajo
En este contexto, el IMSS le determinó a una contribuyente una prima media del 2.59840% del seguro de riesgos de trabajo a su cargo del primero de marzo de 2019 al último día de febrero de 2020. Esto con el único argumento de que omitió presentar la declaración anual de siniestralidad de 2018.
Sin embargo, un tribunal consideró ilegal la resolución del IMSS porque la contribuyente estaba exenta de presentar esa declaración. Esto se debe a que su único trabajador no sufrió riesgos de trabajo, por lo que su prima resultó igual a la del año anterior: 0.50000%. Por eso, se actualizó la exención de presentar la declaración anual de la estimación de la prima del referido seguro. [Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización 32, fracción V].
Esto lo determinó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver un cumplimiento de ejecutoria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Prima del seguro de riesgos de trabajo / Clave: 98/2020 / Publicación: 7 de diciembre de 2020.
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