El TFJA consideró en una tesis que para determinar si una deducción es estrictamente indispensable, debe atenderse a la naturaleza de la operación y no sólo al nombre con el que se registró en la contabilidad.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) establece que para que resulte procedente una deducción autorizada, ésta debe ser estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente. [Ley del ISR 27, fracción I].
No sólo se debe atender al nombre con el que se registró el gasto
En este contexto, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) recientemente publicó una tesis en la que indicó que el hecho de que en la contabilidad del contribuyente se identifiquen las cuentas contables con una determinada denominación, como “costo de molienda”, y en esa cuenta contable se registraron operaciones que no correspondían exclusivamente a la actividad material de molienda de granos, como lo eran “artículos de aseo y limpieza”, “mantenimiento de edificio”, “energía eléctrica” o “previsión social”, no hace que los gastos registrados pierdan su característica de ser estrictamente indispensables.
Se debe atender a la naturaleza de la operación
Lo anterior se debe a que el TFJA consideró que para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, debe atenderse a la naturaleza de la operación que le dio origen. Esto se debe a que sólo así podrá valorarse si la erogación respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa.
Esto lo reiteró la la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo, mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-657. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 828 a la 830 / Criterio de búsqueda: Gastos estrictamente indispensables / Clave: VIII-P-2aS-657 / Publicación: enero de 2021.
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