El Contribuyente
Síguenos
empty

No es nuevo: el SAT lleva revisando tus tarjetas desde hace años

Algunas notas de prensa han hablado de la revisión de los gastos hechos con tarjetas de crédito como si fuera algo nuevo. Sin embargo, no lo es.



tarjetas de crédito
18 enero, 2021

Probablemente has leído en días recientes notas de prensa que señalan una supuesta novedad fiscal, consistente en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) revisará las compras que los contribuyentes hagan con sus tarjetas bancarias, y que en caso de hallar que el contribuyente hizo gastos que superan los ingresos declarados, procederá a fiscalizarlo. Lo anterior es verdad.

Sin embargo, estas notas no mencionan un detalle: no se trata de algo nuevo, sino de algo que la autoridad fiscal lleva haciendo desde hace varios años, al ejercer el procedimiento de discrepancia fiscal.

El procedimiento de discrepancia fiscal, de acuerdo al artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), ocurre en tres casos:

  1. Cuando una persona no inscrita en el registro federal de contribuyentes (RFC) tenga erogaciones;
  2. cuando, estando inscrita, no haya presentado las declaraciones a las que está obligada;
  3. cuando la autoridad detecta que las erogaciones en un año fiscal fueron superiores a los ingresos declarados.

Por otro lado, se consideran erogaciones las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

¿Cómo evitar caer en discrepancia fiscal?

Es decir, para determinar las erogaciones realizadas por un contribuyente se incluyen las realizadas mediante tarjetas bancarias. Sin embargo, esa no es la única fuente que toma en cuenta la autoridad.

Una vez que se inicia el procedimiento de discrepancia fiscal, se siguen los siguientes pasos:

  1. La autoridad notifica al contribuyente respecto al monto de las erogaciones detectadas, cómo tuvo conocimiento de ellas, y la discrepancia fiscal resultante
  2. Tras la notificación, el contribuyente tiene 20 días para explicar por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos con los que hizo las erogaciones, así como toda la información que considere pertinente para acreditar que esos recursos no son ingresos por los cuales tenga que pagar impuestos
  3. En caso de quedar acreditada la discrepancia, se considerarán como ingresos omitidos.

 


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia comercial, fiscal y laboral), la Agenda Inteligente (las noticias de negocios más relevantes) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

PymEs de la CDMX exentarán aumento a Impuesto Sobre Nómina

El SAT lanza su simulador para la declaración anual de empresas

¿Puedo percibir ingresos por plataformas de alojamiento y por arrendamiento?

¿Los trabajadores pueden recibir el pago de salario en criptomonedas?