Los bancos deben pagar intereses si tardan en restituir cargos no reconocidos a tarjeta de débito
La SCJN estableció en una tesis de jurisprudencia que los bancos deben pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6% anual.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recientemente publicó una tesis de jurisprudencia relacionada con cargos no reconocidos por un cuentahabiente o tarjetahabiente.
La SCJN determinó que los bancos deben pagar intereses cuando se realizan cargos no reconocidos, y la institución no retribuye de inmediato las cantidades sustraídas en perjuicio del tarjetahabiente. En este caso los cargos se realizaron a través de una tarjeta de débito.
Tienen un deber de cuidado sobre el dinero
La tesis de jurisprudencia indica que la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6% anual. Esto se debe a que en el contrato de depósito de dinero el depositario (el banco) tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante (el tarjetahabiente).
Negligencia en la conservación de los fondos
De acuerdo a la interpretación de la SCJN, el Código de Comercio establece lo siguiente:
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El reembolso de cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito de dinero abierta en una institución bancaria sí constituye una obligación a cargo de ésta como depositaria. Esto se debe a que aunque detenta la propiedad del dinero incurre en negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante.
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La obligación de reembolso en el caso de cargos no reconocidos se contrae cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución.
Por eso, si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante.
El banco en una posición de deudor
Lo anterior coloca al banco en una posición de deudor frente al tarjetahabiente. Así que si el banco no restituye el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito, deberá pagar lo siguiente:
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Los intereses ordinarios que se hubieren pactado en la proporción que corresponda a la cantidad indebidamente sustraída.
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Y los intereses moratorios en razón del 6% anual.
Esto lo publicó la Primera Sala de la SCJN. Mediante la emisión de la jurisprudencia civil número 2022554.
Puedes revisar la tesis aquí o en el Semanario Judicial de la Federación / Criterio de búsqueda: Cargos no reconocidos a tarjeta de débito / Catálogo: 1a./J. 61/2020 (10a.) / Publicación: 11 de diciembre de 2020.
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