Algunas notas de prensa, e información en internet, indican que el SAT cobrará un Impuesto a los Depósitos en Efectivo, pero dicho gravamen se eliminó en 2014.
Recientemente empezó a circular información a través de internet que afirma que los contribuyentes tienen que pagar un Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que se realicen en cuentas bancarias a su nombre.
Sin embargo, el gravamen al que se refiere dicha información se eliminó con la reforma fiscal que entró en vigor en 2014. Es decir, la información es falsa.
Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)
Como parte de la información que se difundió se asegura lo siguiente:
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El IDE se recauda por el SAT desde el 2008, fue parte del paquete de la Reforma Fiscal del Ejecutivo, entonces presidido por Felipe Calderón Hinojosa.
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Inicialmente estaba pensado en gravar a los depósitos excedentes de 25 mil pesos con el 2%.
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En 2009 se realizó un cambio a la ley para reducir el monto a 15 mil pesos y aumentar la recaudación al 3%.
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Por ejemplo, si se hace un depósito de 16 mil pesos, el monto por el que se cobrará el IDE es de mil pesos. Es decir, el 3% de mil son 30, por lo que serán 30 pesos los que retendrá el banco.
El IDE se eliminó en 2014
Lo anterior es verdad, pero actualmente el gravamen ya no se aplica. Esto se debe a que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Ley del IDE) se abrogó con la reforma fiscal que entró en vigor en 2014.
Con la abrogación de la Ley del IDE desapareció la obligación de pagar el gravamen de 3%.
Reporte de depósitos de más de 15 mil pesos
Sin embargo, los legisladores consideraron que la información de los depósitos en efectivo era necesaria para las actividades de fiscalización del Servicios de Administración Tributaria (SAT).
Por eso, en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) se estableció que las instituciones del sistema financiero tienen la obligación de proporcionar anualmente, a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes. Esto cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de 15 mil pesos. [Ley del ISR 55, fracción IV].
Depósitos por los que se debe pagar ISR
Con la información que los bancos le brindan al SAT, la autoridad fiscal puede revisar si los depósitos coinciden con los ingresos declarados por los contribuyentes, para saber si pagaron el ISR correspondiente por ese dinero o conocer su origen. Es decir, los contribuyentes ya no tienen que pagar el IDE, pero sí deben pagar el ISR de los depósitos si forman parte de sus ingresos, en caso de que la autoridad lo determina mediante un procedimiento de fiscalización.
En caso de que los contribuyentes no hayan pagado el ISR, la autoridad cobrará el monto correspondiente. Lo anterior se debe a que las autoridades fiscales pueden presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad, son ingresos por los que se deben pagar contribuciones. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 59, fracción III].
Para evitar que la autoridad pida explicaciones, tal vez los contribuyentes podrían controlar los depósitos en efectivo que se realizan a sus cuentas bancarias.
El año pasado también circuló información que afirmaba que los contribuyentes tendrían que informar al SAT por depósitos superiores a 5 mil pesos en sus cuentas bancarias, pero resultó ser falsa.
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