el Contribuyente

Es ilegal que el SAT realice requerimientos a otra autoridad una vez concluidas sus facultades de comprobación

Es ilegal que el SAT realice un requerimiento a otra autoridad una vez concluidas sus facultades de comprobación

(Imagen: El Contribuyente)

La autoridad fiscal puede realizar un requerimiento a otra autoridad, pero esto debe suceder dentro de la visita domiciliaria.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la autoridad fiscal puede iniciar facultades de comprobación. Esto para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales. [CFF 42].

Entre las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se encuentran las visitas domiciliarias, que culminan con el levantamiento de un acta final. [CFF 42, fracción III].

El SAT puede pedir información a otra autoridad

El CFF también establece que las autoridades fiscales podrán motivar sus resoluciones con base en las documentales que proporcionen otras autoridades. Para poder hacer esto, deberán conceder a los contribuyentes 15 días, contados a partir de la fecha en la que les den a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. [CFF 63].

En este contexto, un tribunal consideró que una vez levantada el acta final, ya no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. [CFF 46, fracción IV].

Lo anterior implica que aun cuando la autoridad fiscal pueda realizar un requerimiento a otra autoridad, para motivar la resolución determinante de un crédito fiscal, esto debe suceder dentro de la visita domiciliaria. 

No se deben realizar requerimientos concluida la visita

Es decir, si la autoridad fiscal realiza un requerimiento de información a otra autoridad una vez concluidas sus facultades de comprobación, y utiliza la información obtenida para la determinación del crédito, entonces su actuación es ilegal. En este caso se debe declarar la nulidad de la resolución determinante. [Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo 51, fracción IV, y 52, fracción II]

Esto lo reiteró la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo, mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-652. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 715 a la 762 / Criterio de búsqueda: Requerimiento de información o documentación / Clave: VIII-P-2aS-652 / Publicación: enero de 2021.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil