Aunque seas una persona física sin actividades empresariales, debes cumplir con ciertas obligaciones fiscales.
Es una situación común que, después de tener un auto durante algunos años, se busque venderlo para poder comprar uno mejor o más nuevo. Este tipo de transacciones suele realizarse “en lo oscurito”, mediante un trato apalabrado entre dos particulares, o con agencias que se dedican a la compraventa de autos usados.
Sin importar si el auto que vendiste es de uso particular, la enajenación te obliga a cumplir con una serie de requisitos fiscales, e incluso a pagar impuestos en algunos casos.
A continuación hablamos de las obligaciones fiscales generadas para las personas físicas sin actividades empresariales y que no están inscritas en el régimen de incorporación fiscal (RIF), por lo que podría haber diferencias importantes para los contribuyentes que tributen en otros regímenes.
En primer lugar, tienes que declarar los ingresos obtenidos por la venta de tu auto ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Si no lo haces, la autoridad fiscal podrá multarte e incluso traerte consecuencias negativas en tu historial crediticio, pues el SAT podría informar a las instituciones bancarias sobre esto.
¿Debo pagar impuestos por vender mi auto usado?
No porque hayas tenido que declarar la venta de tu auto deberás pagar impuestos. Al menos no necesariamente. Para saberlo, es necesario considerar varios factores, como el precio de adquisición de tu auto, el tiempo transcurrido desde que lo compraste, el precio al que lo vendiste y la inflación.
El artículo 93 de la Ley del Ingreso sobre la Renta (LISR) dice que no se deberá pagar ISR por los ingresos obtenidos de la venta de bienes muebles (como los coches), cuando en un año la diferencia entre el ingreso que obtuviste mediante la venta y el costo de adquisición no sea más de tres unidades de medida y actualización (UMA) anualizadas, que a valores de 2021 son 98 mil 80.2 pesos (cada UMA anual es de 32 mil 693.4 pesos a valores de 2021).
Si vendieras en 350 mil pesos un auto por el que originalmente pagaste 300 mil pesos, habrías tenido una ganancia de 50 mil pesos, por lo que no tendrías que pagar impuestos.
Sin embargo, probablemente son más comunes los escenarios en los que el auto es vendido a un menor precio al que fue adquirido. Después de todo, con el tiempo los automóviles se deprecian.
Al respeto, el artículo 124 de la LISR dice que se deberá disminuir anualmente a razón del 20% por cada año transcurrido desde la adquisición del vehículo hasta un límite de cinco años, tras el cual se considera que no hay costo de adquisición.
Así, si el auto de 300 mil pesos se quiere vender dos años después, tendrá que disminuirse el 20% en dos ocasiones, quedando el costo de adquisición en 180 mil pesos. Si el auto se vende por 250 mil pesos, la ganancia sería de únicamente 10 mil pesos, por lo que tampoco tendría que pagarse un impuesto.
De acuerdo al artículo 124 de la LISR, si el mismo auto se vendiera a los seis años de haberlo adquirido, se consideraría que la totalidad del precio de venta son ganancias. Por ende se pagaría ISR por la fracción del precio de venta que sobrepase las tres UMAS anualizadas, 98 mil 80.2 pesos. Así, si tras seis años decidiera vender el auto en 100 mil pesos, tendría que pagar impuestos por el excedente de mil 917.8 pesos.
Sin embargo, existe una regla en la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 (RMF 2021), la 3.15.2., que exime a las personas físicas que no tributen en el RIF ni tengan actividades empresariales, de hacer la disminución del 20% anual. Esto permite que el precio de venta del auto sea mayor sin necesidad de tener que pagar impuestos, siempre que las ganancias se mantengan por debajo de las tres UMA anuales.
Para aplicar esta regla es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No haber aplicado la deducción correspondiente,
- Que el contribuyente emita un CFDI a través de quien adquiere el auto en los términos de la regla 2.7.3.6.
- Que el contribuyente esté inscrito en el registro federal de contribuyentes (RFC).
Por su parte, el artículo 126 de la LISR señala que si el auto se vende por más de 227 mil 400 pesos, el contribuyente debería hacer un pago provisional por el 20% de la operación, mismo que debería ser retenido por quien adquiere el auto. Al efectuar la retención, quien adquiere el auto deberá expedir una factura, cuya copia será presentada por el contribuyente que lo vende en su declaración anual.
Hay una opción para no tener que hacer esta retención, contenida en la regla 3.15.7. de la RMF 2021, consistente en que no es necesario hacer la retención siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido y el costo del vehículo no superen las tres UMA anuales.
Con información del C.P.C. Roberto Colín, socio de Aktiontax Business Consulting, S.C.
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