El presidente del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) expuso tres supuestos relacionados con la fecha límite para presentar el aviso de subcontratación laboral CDMX.
Derivado de las reformas fiscales de la Ciudad de México (CDMX) para 2021, las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, deberán presentar ante la Secretaría de Administración y Finanzas un aviso. [Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX) 2021 156 Bis].
Durante la conferencia mensual de enero del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Juan Carlos Bojorges Pérez, presidente del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), expuso las siguientes consideraciones sobre la fecha límite para presentar el aviso de subcontratación:
¿Cuál es la fecha límite para presentar el aviso de subcontratación?
La nueva obligación en materia de subcontratación laboral para la CDMX, se estableció con la adición del artículo 156 Bis al Código Fiscal de la CDMX (CFCDMX) 2021. Dicho artículo establece lo siguiente:
Las personas físicas o morales que contraten o subcontraten, independientemente de la forma en que se denominen los servicios proporcionados por un contratista en términos de la normatividad aplicable, aun cuando la erogación por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado se realice por conducto de otra persona, deberán presentar ante la Secretaría un aviso dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre dicho contrato o se realicen modificaciones al mismo.
1. 10 días después de que se celebre o modifique el contrato
Por lo que indica el artículo, las personas físicas o morales obligadas contarán con un periodo de 10 días siguientes a partir de la fecha en que se celebre o modifique el contrato para cumplir con las obligaciones mencionadas.
2. Hasta el 31 de enero si el contrato se celebró en 2020
Pero si el contrato se celebró en 2020, los contribuyentes obligados tendrán hasta el 31 de enero de 2021 para presentar el aviso de subcontratación.
Esto se debe a que así se estableció en el artículo trigésimo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México:
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las personas a las que se refiere el artículo 156 BIS, deberán presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el aviso de los contratos a que hace mención dicho artículo, vigentes al 01 de enero de 2021, independientemente de la fecha de celebración o modificación de estos.
De acuerdo con el artículo primero transitorio del decreto, se estableció que la entrada en vigor de los mencionados cambios será el 1 de enero de 2021, por lo que se puede claramente deducir que la fecha de vencimiento de los mencionados avisos acerca de los contratos existentes al 31 diciembre de 2020 será el próximo 31 de enero de 2021.
3. ¿Qué pasará con los contratos firmados los primeros días del año?
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) también dijo que queda pendiente de aclarar qué pasará con los contratos que fueron firmados los primeros días del año y que el plazo de los 10 días no pudo cumplirse. Esto debido a que las indicaciones para cumplir con la nueva obligación fueron difundidas el 18 de enero. ¿Bastará el cumplimiento voluntario extemporáneo?
Durante el evento virtual, el especialista también indicó cómo se presenta el aviso de subcontratación laboral CDMX y cuáles son las multas por no presentar el aviso.
Puedes ver la información que compartió el IMCP aquí / Fecha de publicación: 22 de enero de 2021.
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