el Contribuyente

Así determinará el IMSS si un contagio de COVID-19 es riesgo de trabajo

Estos son los criterios y procedimientos que utilizará el IMSS para determinar si un contagio es o no riesgo de trabajo.

El 8 de enero de este año, el Consejo Técnico del IMSS publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo donde se establece que la enfermedad del COVID-19 es un riesgo de trabajo, sin importar la actividad del trabajador.

De acuerdo con algunos especialistas, esto significa que el IMSS aumentará las primas que cobra a las empresas y trabajadores en 2021. En entrevista con Reforma, Bernardo Elizondo Ríos, socio del despacho Adame y Elizondo Abogados, explicó que las primas podrían aumentar hasta en 50% a partir de marzo.

Según el especialista, la medida traería graves consecuencias para las empresas que han tenido indemnizaciones por enfermedad, muerte o incapacidad derivadas del COVID-19. De acuerdo con varios abogados laborales, es casi imposible determinar dónde se dio el contagio, por lo que no se puede argumentar que el riesgo sea laboral.

En entrevista con el mismo medio, Héctor de la Cruz, abogado de la firma De la Vega & Martínez Rojas, dijo que la medida es injusta porque obliga al patrón a pagar las incapacidades sin evidencia concreta de que la enfermedad se contrajo en su centro de trabajo. Por todo esto, el especialista dijo que probablemente varias empresas recurran al amparo.

Cómo determinar si se trata de un riesgo de trabajo

El IMSS dio a conocer los parámetros que se usarán para determinar cada caso individualmente.

En primer lugar, el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente sobre los riesgos de trabajo:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional, para este efecto dicha dependencia escuchará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de especialistas en la materia.

La fracción 136 de este artículo establece como riesgo la virosis (hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis infecciosa, poliomielitis y otras). Por esto, se puede catalogar al Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) como enfermedad de trabajo.

Niveles de riesgo

El IMSS determinó que hay cuatro niveles separados según la exposición durante la pandemia. Los niveles se basan en las guías establecidas por las secretaría del Trabajo y de Salud y en la Guía sobre la preparación de los lugares de trabajo del Departamento el Trabajo de Estados Unidos.

Los trabajos con riesgo muy alto de exposición son aquellos con alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 durante procedimientos médicos específicos, trabajos mortuorios o procedimientos de laboratorio. Los trabajadores en esta categoría incluyen:

Los trabajos con riesgo alto de exposición son aquellos con un alto potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19. Los trabajadores en esta categoría incluyen:

Los trabajos con riesgo medio de exposición incluyen aquellos que requieren un contacto frecuente (menos de 1.80 metros) con personas que podrían estar infectadas, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que portan el COVID-19.

Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados ni tienen contacto cercano frecuente con el público en general.

Criterios

Como explica Fiscalia, para que un trabajador se considere dentro de una probable enfermedad de trabajo debe cumplir con estos requisitos:

Si se demuestra que el trabajador estuvo expuesto a la enfermedad por su actividad y se elimina la posibilidad de una exposición extralaboral, el caso se considerará como enfermedad de trabajo.

 

Con información de Fiscalia

https://www.fiscalia.com/publicaciones/15087

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:

El SAT te reporta en el Buró de Crédito por el total del adeudo aunque sólo debas un pago parcial


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.

Salir de la versión móvil