Solicitan al SAT que pago de donatarias por préstamos se considere parte de su objeto social
Se trata del pago de donatarias por préstamos adquiridos debido a la difícil situación generada por la pandemia.
Derivado de la difícil situación económica que atraviesa el país, generada en gran parte por los efectos de la pandemia, las donaciones realizadas a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles han disminuido drásticamente.
Donatarias pidieron préstamos
Ante esta situación, las donatarias autorizadas, con la finalidad de seguir cumpliendo con su objeto social o simplemente para subsistir ante las actuales condiciones económicas, han recurrido a la solicitud de préstamos de terceras personas ajenas a su actividad.
Lo anterior lo aseguró el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) en un planteamiento que presentó al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Pago de donatarias por préstamos
El IMCP explicó que las donatarias esperan que en un futuro la situación económica del país mejore y se normalice la recepción de donativos por parte de particulares. Con el aumento de los ingresos de la donataria por recepción de donativos, se tiene pensado hacer frente a la liquidación de los préstamos recibidos en su momento.
Quieren que se considere parte de su objeto social
En este contexto, el IMCP solicitó a la autoridad fiscal que se considere que las donatarias autorizadas, destinan los donativos recibidos única y exclusivamente a los fines propios de su objeto social, cuando los donativos sean destinados para redimir pasivos contratados. Con los cuales se obtuvieron recursos utilizados para el cumplimiento de su objeto social.
Respuesta SAT
En su respuesta, el SAT indicó que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), que así lo requieran, en lo individual podrán realizar su consulta. Esta de conformidad con la ficha 261/CFF “Consultas y autorizaciones en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, publicada en el Anexo 1-A, contenido en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020, que se presenta a través de buzón tributario.
No deben realizar transmitir su patrimonio
Sin embargo, a manera de aclaración, la autoridad fiscal señaló que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos, no deben realizar actos que impliquen la transmisión de su patrimonio. [Ley del ISR 82, fracción IV].
En este contexto, el SAT explicó que las organizaciones civiles o fideicomisos autorizados para recibir donativos, única y exclusivamente deberán destinar sus activos al objeto social o fin autorizado. El objeto social se puede ver en el oficio de autorización correspondiente, así como en el Directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. [RMF para 2020 regla 3.10.6., fracción I].
Además, la autoridad fiscal indicó que se considera aplicable al caso concreto, el criterio normativo 67/ISR/N Autorización. Requisitos para ser donataria autorizada, contenido en el Anexo 3 de la RMF para 2020.
Esto lo publicó el SAT en el documento Quinta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento del IMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 25 a la 27 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de octubre, pero se publicó en noviembre de 2020.
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