SAT utilizará plataformas digitales como recaudadores de impuestos
Con las nuevas medidas fiscales, las plataformas digitales servirán como recaudadores para el SAT, de acuerdo con especialistas.
Al día de hoy, alrededor de 48 servidores digitales se han incorporado al padrón del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con el listado oficial de Hacienda publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“De conformidad con lo establecido en la Regla 12.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el SAT pone a su disposición el listado de los residentes en el extranjero sin establecimiento en el país que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional y que se encuentren inscritos en el RFC”, manifiesta el documento oficial.
Estos cambios fiscales para las plataformas son parte de una nueva estrategia del SAT. En entrevista con Reforma, Karina Robledo, experta en derecho fiscal de la firma Santamarina + Steta, explicó que el objetivo es convertir a las plataformas en cobradores de impuestos.
Por un lado, el fisco amenaza con deshabilitar el acceso de internet de las plataformas; así, las obliga a inscribirse en el padrón. Después, las utiliza para recaudar más y extender el número de contribuyentes.
De acuerdo con la especialista, lo más seguro es que las plataformas trasladen el IVA a consumidores a través de un aumento de precios. Al final, el más afectado por los cambios fiscales es el consumidor final.
¿Qué otros cambios deben cumplir las plataformas digitales?
Tasas de retención de ISR
En primer lugar, las plataformas tendrán que adoptar este esquema de retenciones de ISR para 2021:
Tipo de servicio |
Tasa de retención actual
|
Tasa de retención
|
Tasa de retención
|
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes |
2% a 8% | 2.80% | 2.10% |
Servicios de hospedaje |
2% a 10% | 5% | 4% |
Enajenación de bienes
|
0.4% a 5.4% | 2.40% | 1% |
Retención de IVA
Otro cambio importante tiene que ver con la retención de IVA. Como señala Fiscalia, no se adoptaron cambios en la retención para plataformas digitales. Sin embargo, hay dos supuestos que sí se deben tomar en cuenta:
- Ampliación del estímulo en la Región Fronteriza Norte.
- La creación de una zona franca en la frontera sur.
En ambos casos, las plataformas deben considerar los estímulos para las tasas de retención.
Formato XML
Actualmente, las plataformas pueden emitir las constancias de retención en formato PDF. A partir del 1 de enero, deberán hacerlo en formato XML, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
Aquí puedes revisar el listado del DOF.
Con información de Reforma
https://www.reforma.com/buscan-que-plataformas-sean-recaudadoras-del-sat/gr/ar2082708?md5=67fe48cb6b23c867d62910166f3033f6&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=promocion_suscriptor
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