¿Quién emite el CFDI en caso de pago de dividendos a una persona moral?
El SAT explicó que el CFDI en caso de pago de dividendos de una persona moral a otra persona moral lo debe proporcionar quien paga el dividendo.
La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) le presentó el siguiente planteamiento al Servicio de Administración Tributaria (SAT):
CFDI en caso de pago de dividendos
La persona moral que paga un dividendo a otra persona moral no tiene que expedir Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) ya que no existe retención.
Pero la que recibe el dividendo sí lo tendría que expedir ya que está obteniendo un ingreso conforme a lo que establece el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Como es un ingreso no acumulable, ¿cómo hace el señalamiento en el CFDI con el fin de que la autoridad fiscalizadora verifique que es un ingreso no acumulable?
Respuesta del SAT
Sin embargo, el SAT indicó que que tratándose del pago de dividendos de una persona moral a otra persona moral, quien paga el dividendo tiene la obligación de expedir un CFDI de retenciones e información de pagos.
La persona moral que pague dividendos debe proporcionar comprobantes fiscales
La autoridad fiscal explicó que tratándose de personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, tienen la obligación de proporcionar a las personas a quienes les efectúen los pagos comprobante fiscal en el que se señale su monto. Este comprobante se debe entregar cuando se pague el dividendo o utilidad. [Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) 76, fracción XI, inciso b].
El CFDI de retenciones e información de pagos se debe emitir mediante el documento electrónico incluido en el Anexo 20. [Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020 regla 2.7.5.4.].
Además, el SAT señaló que en dicho CFDI de retenciones e información de pagos, en el campo relativo a la retención se deberá ingresar el valor “0”. Esto se debe a que se trata de un atributo requerido.
Esto lo publicó el SAT en el documento Quinta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo. Así que no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento de la Coparmex y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 29 y 30 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de octubre, pero se publicó en noviembre de 2020.
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