el Contribuyente

Procede la devolución sin condicionarla a que los patrones enteren el ISR que retuvieron

La autoridad consideró que sí procede la devolución sin condicionarla, por lo que revocó una resolución con la que que se negó un saldo a favor.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Así como que en el caso de contribuciones que se hayan retenido, la devolución se debe efectuar a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. [CFF 22 d].

Así mismo, el CFF prevé que en contra del impuesto sobre la renta (ISR) anual, el trabajador puede acreditar el “impuesto efectivamente pagado o que le hubiera sido retenido”. [CFF 152].

Se revocó una resolución por la que se negó un saldo a favor

En este contexto, se revocó una resolución por la que se negó el saldo a favor a un contribuyente. La revocación fue por parte de la Administración Desconcentrada Jurídica de México “2” del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Dicha autoridad concluyó que cuando el impuesto a cargo es menor a la cantidad que tiene derecho a acreditar el trabajador, puede solicitar la devolución. Ya sea del impuesto efectivamente pagado o el que se le haya retenido.

Procede la devolución sin condicionarla

La autoridad resolutora explicó que la disyuntiva “o” establecida en el CFF (152), implica una opción independiente para los contribuyentes. Porque tienen derecho a optar entre acreditar el impuesto efectivamente pagado o, en su caso, el impuesto retenido. Siendo que en ésta última opción el legislador no obligó a que también hubiera sido efectivamente pagado, sino solo retenido por el patrón o retenedor correspondiente.

Por eso, la Administración Desconcentrada determinó que fue ilegal que la autoridad fiscal trasladara el cumplimiento de terceros al contribuyente. Esto se debe a que el contribuyente no puede suplir la función de sus empleadores para enterar el impuesto que le retuvieron.

Lo anterior lo determinó la Administración Desconcentrada Jurídica de México “2” del SAT. Esto al resolver un recurso administrativo de revocación. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio y lo publicó en su portal de internet.

Puedes revisar el criterio que publicó la Prodecon aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Renta / Clave: 99/2020 / Publicación: 7 de diciembre de 2020.


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