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Los drones para tomar fotos o videos no generan impuestos al comercio exterior por integrar el equipaje

Cuando el “carácter esencial” de los drones es videograbar y tomar instantáneas, se les puede dar el caracter de equipaje.



Los drones para tomar fotos o videos no generan impuestos al comercio exterior por integrar el equipaje
(Imagen: El Contribuyente)
18 diciembre, 2020

Las cámaras fotográficas o de videograbación nuevas o usadas forman parte del equipaje de los pasajeros en viajes internacionales.

Las cámaras no pagan los impuestos al comercio exterior

Por eso, no pagan los impuestos al comercio exterior por su entrada al territorio nacional o la salida del mismo. Esto de acuerdo a la interpretación de un tribunal. [Ley Aduanera 61, fracción VI, en relación con la Reglas Generales de Comercio Exterior 3.2.3., fracción II].

La clasificación de drones se hace a partir de su “carácter esencial”

El órgano jurisdiccional explicó que la clasificación arancelaria de los drones se hace a partir de su “carácter esencial”, por ser aparatos o vehículos aéreos no tripulados, controlados por telecomando y constituidos por diferentes artículos que se han acondicionado en un conjunto para su venta al por menor. Esto para satisfacer una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada.

Cuando la función del dron es videograbar y tomar instantáneas

Así que cuando el “carácter esencial” o función del dron es videograbar y tomar instantáneas, el tribunal consideró que se le debe dar a dicha mercancía la naturaleza de equipaje. Esto se debe a que se equipara a las cámaras fotográficas o de videograbación. 

Por eso, cuando hasta dos unidades de este tipo de mercancía forman parte del equipaje de un pasajero internacional, opera a su favor la excepción prevista en el artículo y regla invocada. En consecuencia no pagarán los impuestos al comercio exterior por su entrada al territorio nacional o por su salida del mismo.

Esto lo determinó la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Mediante la emisión de la tesis número VIII-CASE-3CE-16.

Se trata de un criterio aislado, por lo que no reviste obligatoriedad y los tribunales pueden adherirse o diferir de éste.

Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 383 y 384 / Criterio de búsqueda: Drones / Clave: VIII-CASE-3CE-16 / Publicación: 5 de noviembre de 2020.


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