Los contribuyentes que pasaron del RIF a Plataformas Digitales perdieron facilidades
Los contribuyentes que reciben ingresos por Plataformas Digitales ya no pueden tributar en el RIF con esas actividades.
Desde que entró en vigor, los contribuyentes que se dedican al transporte de personas adoptaron el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), en el cual tributan personas físicas que realizan actividades empresariales. Sin embargo, a partir del 1 de junio del 2020, cuando entró en vigor el Régimen de Plataformas Digitales (RPD), los contribuyentes que realizaban actividades de transporte público mediante el uso de apps, dejaron en automático de pertenecer al RIF, y al hacerlo, perdieron una serie de ventajas fiscales.
Deducciones autorizadas para el RIF
En un planteamiento que presentó la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos (FNAMCP) al Servicio de Administración Tributaria (SAT), se explicó que en materia de deducciones autorizadas, el RIF contempla unas consideraciones especiales. Entre dichas consideraciones se encuentran las siguientes [Ley del ISR 112, fracción V]:
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Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a 5,000 pesos, a través de transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta, desde cuentas a nombre del contribuyente.
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Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no exceda de 5,000 pesos.
Pago por la adquisición de combustible
Pero los contribuyentes que tributan en el RIF también tienen una facilidad que les permite realizar el pago en efectivo por la adquisición de combustible. Esto para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, tratándose de montos iguales o inferiores a 2,000 pesos. Pero dichas operaciones deben estar amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada. [Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, regla 3.13.2].
Problemática detectada por la FNAMC
Cuando entró en vigor el RPD, los contribuyentes que realizan actividades de transporte público mediante el uso de apps, dejaron de pertenecer al RIF. Así que ahora no pueden aplicar las facilidades previstas. Por ejemplo, ya no pueden realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina inferior a 2,000 pesos.
La FNAMC señaló que el cambio derivado de la reforma fiscal afectó a dichos contribuyentes aún y cuando su actividad continúa siendo la misma. Sólo por el cambio del esquema en el que contribuyen.
En este caso, la FNAMC considera que el impuesto se paga vía retención, así que tiene el carácter de provisional, por lo que se deberían considerar deducciones autorizadas. Siendo la gasolina uno de los suministros más importantes para ofrecer sus servicios.
Solicitan el beneficio de deducir la gasolina
Por lo anterior, la FNAMCP solicitó a la autoridad fiscal que se establezca que los contribuyentes que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante el uso de plataformas digitales y obligados a presentar sus declaraciones, se les permita gozar el beneficio de deducir la gasolina en efectivo hasta 2,000 pesos como está previsto para los contribuyentes que tributan en el RIF.
Régimen de Plataformas Digitales sin deducciones: SAT
En su respuesta, el SAT indicó que hay personas físicas que obtienen ingresos derivados de la enajenación de bienes, prestación de servicios o que conceden hospedaje, a través de plataformas tecnológicas, y que no optaron por considerar como definitivas las retenciones efectuadas por la plataforma. Por eso tienen que presentar declaraciones de pagos provisionales.
La autoridad fiscal explicó que dichas declaraciones de pagos provisionales, las tienen que realizar conforme a lo establecido. [Ley del ISR 113-A, tercer párrafo]. Es decir, aplicando a los ingresos obtenidos (sin considerar el IVA), el porcentaje de retención correspondiente, sin deducciones. Esto de conformidad con lo establecido en la regla 12.3.20. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020.
En resumen, el SAT no consideró viable la petición de la FNAMCP.
Esto lo publicó el SAT en el documento Quinta reunión bimestral 2020 con las coordinaciones nacionales de síndicos del contribuyente. La autoridad fiscal advirtió que la información contenida en el documento es de carácter informativo, y no crea derechos ni establece obligaciones distintas de las contenidas en las disposiciones fiscales.
Puedes revisar el planteamiento de la FNAMCP y la respuesta del SAT aquí / Páginas: 28 y 29 / Fecha de publicación: el documento tiene fecha de octubre, pero se publicó en noviembre de 2020.
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