Las diligencias de notificación en materia fiscal a través de formatos preimpresos son legales
Un tribunal indicó que no existe disposición legal que limite el uso de formatos preimpresos.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el procedimiento para la práctica de notificaciones personales y no prohíbe la utilización de formatos preimpresos. [CFF 137].
Por eso, un tribunal consideró que aun y cuando un citatorio conste en un formato impreso en su totalidad, esto no quiere decir que por tal situación se provoque un estado de indefensión jurídica en perjuicio del gobernado.
Los notificadores pueden auxiliarse de formatos preimpresos
Lo anterior se debe a que los notificadores pueden auxiliarse de formatos preimpresos al momento de realizar la notificación de un acto administrativo. Esto siempre que se realice durante el desarrollo de la diligencia correspondiente.
No existe disposición legal que limite el uso de formatos preimpresos
Además, el órgano jurisdiccional indicó que no existe disposición legal que limite el uso de ese tipo de instrumentos y mucho menos que dicha utilización implique la ilegalidad de la actuación del notificador.
El tribunal señaló que la única finalidad de dichos formatos es agilizar la diligencia, y que lo que importa es lograr que el destinatario tenga conocimiento fiel del acto.
Esto lo reiteró la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) al resolver un juicio contencioso administrativo. Esto lo hizo mediante la emisión de la tesis número VIII-P-1aS-751. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.
Puedes revisar la tesis aquí / Páginas: 260 y 261 / Criterio de búsqueda: Código fiscal / Clave: VIII-P-1aS-751 / Publicación: 5 de noviembre de 2020.
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