La solicitud de devolución de ISR e IVA será sólo por internet
Tres trámites de devolución ya no se realizarán de manera presencial en las oficinas del SAT, sino únicamente vía internet a través de su portal.
El 23 de noviembre, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
Solicitud de devolución sólo por internet
El Anexo 1-A de la RMF para 2020 integra las fichas de trámites fiscales a realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Entre las modificaciones destacan las que se realizaron a las siguientes fichas:
-
9/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del ISR.
-
10/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA.
-
12/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IEPS, crédito diésel o biodiésel y sus mezclas.
El cambio en estos tres trámites consiste en que ya no se realizarán de manera presencial en las oficinas del SAT, sino únicamente vía internet a través de su portal.
Devolución de otras contribuciones
En el caso de la ficha 13/CFF – Solicitud de devolución de cantidades a favor de otras contribuciones, se señala que puede realizarse en las oficinas del SAT, sin previa cita, en los siguientes casos:
-
Resoluciones o sentencias de saldos a favor de ISR no compensado por el retenedor.
-
Personas físicas con saldos o cantidades a favor inferiores a 10 mil pesos que no cuenten con e.firma o e.firma portable.
Puedes ver el documento Anexos 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 aquí / Fecha de publicación: 23 de noviembre de 2020.
– Con información de Fiscalia
https://www.fiscalia.com/publicaciones/14822
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.