La notificación por estrados debe cumplir con estos requisitos para ser legal
Debe dejarse constancia del debido cumplimiento de la notificación por estrados en el expediente respectivo.
Las notificaciones por estrados deben practicarse por la autoridad de la siguiente manera:
- Fijando por 15 días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación.
- Publicando el documento durante el mismo plazo en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales.
Lo anterior lo establece el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la regla 2.15.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).
La notificación por estrados es una obligación conjuntiva
En este contexto, en opinión de un tribunal se trata de una obligación conjuntiva, que para cumplirla, la autoridad debe hacerlo de ambas maneras.
Además, debe dejarse constancia de lo anterior en el expediente respectivo. Esto implica la existencia del acta en la que se asiente que se llevó a cabo la fijación y el retiro del acto a notificar, así como el sitio y página electrónica en el que se publicó el documento. Esto en el entendido que dicha constancia debe tener la firma del servidor público que realizó esa actuación.
La notificación es ilegal si no se deja constancia en el expediente
Por eso, al analizar un caso, el órgano jurisdiccional consideró que si la autoridad fiscal no probó haber levantado debidamente la referida evidencia, fue ilegal la notificación de la resolución impugnada.
Esto lo determinó el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito al resolver un juicio de amparo directo. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.
Puedes revisar el criterio jurisdiccional de la Prodecon aquí / Año: 2020 / Con este criterio de búsqueda: Notificación por estrados / Clave: 100/2020 / Publicación: 7 de diciembre de 2020.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.
Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.