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Estos son los pasos para ser “soplón fiscal” o “tercero colaborador” del SAT

Recientemente se publicó la ficha de trámite “297/CFF Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal”.



Así se tramita la denuncia del soplón o “tercero colaborador fiscal” del SAT
(Imagen: Shutterstock)
1 diciembre, 2020

La figura del “tercero colaborador fiscal” corresponde a esa persona física o moral que tenga conocimiento de la expedición, adquisición o enajenación de CFDI que amparan operaciones inexistentes. O, dicho en lenguaje coloquial, del delator de los contribuyentes que están evadiendo impuestos.


El 23 de noviembre, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Anexos 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23 de la
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.

El Anexo 1-A de la RMF para 2020 integra las fichas de trámites fiscales a realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Entre las modificaciones destacan la incorporación de la ficha “297/CFF Información y documentación proporcionada por el tercero colaborador fiscal”.

¿Quién puede realizar el trámite?

Lo deben presentar las personas que tengan conocimiento de la expedición, adquisición o enajenación de CFDI que amparan operaciones inexistentes. Es decir, el trámite que tiene que presentar el “tercero colaborador fiscal”.

Pasos a seguir para realizar el trámite

Los pasos para presentar la información son los siguientes:

1. El “tercero colaborador fiscal” tiene que ingresar al portal del SAT, eligiendo la opción “Otros trámites y servicios” / “Reconocimientos, sugerencias, quejas y denuncias” / “Presenta tu queja o denuncia”.

2. Debe presentar la siguiente información:

  • Nombre completo del “tercero colaborador fiscal”.
  • Teléfono del contacto.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC del contribuyente cuya información proporciona.

3. Al finalizar la captura el sistema generará un número de folio.

4. Adicionalmente, el “tercero colaborador fiscal”, a través del correo electrónico [email protected], debe proporcionar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, el archivo digitalizado que contenga la documentación relacionada con la información que proporciona, en el que ilustre el esquema de operación utilizado por el contribuyente que informa, indicando el número de folio asignado.

Condición para poder ser “tercero colaborador fiscal”

Para poder ser “tercero colaborador fiscal”, se establece como condición no haber participado en la expedición, adquisición o enajenación de CFDI que amparan operaciones inexistentes.

Requerimientos de información

La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, en los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que el “tercero colaborador fiscal” proporcionó la documentación a través del correo electrónico.

El plazo máximo para cumplir con la información solicitada es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que le fue notificado el requerimiento.

La información debe ser suficiente

La información que proporcione el “tercero colaborador fiscal” deberá ser suficiente para acreditar, directa o indirectamente, la ausencia de activos, personal, infraestructura o capacidad material del contribuyente que se informa y que llevó a cabo la expedición, enajenación o adquisición de los CFDI.

Para lo anterior, el “tercero colaborador fiscal” debe narrar los hechos con los que explique detalladamente el o los esquemas de operación del contribuyente, y precisar exactamente qué posición ocupa éste con relación a otros contribuyentes involucrados en dicho esquema. Además, debe indicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Casos en los que la información se tendrá por no presentada 

La información se tendrá por no presentada por el “tercero colaborador fiscal” en los siguientes casos:

  • Cuando no se cumpla con lo dispuesto en la regla 1.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020.
  • No se cumpla lo dispuesto en la ficha de trámite.
  • Cuando no se desahogue la solicitud de información adicional.
  • La autoridad no logre contactar al “tercero colaborador fiscal”.

La recompensa por ser “tercero colaborador fiscal” es la de poder participar en los sorteos previstos en el artículo 33-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), conocidos como lotería fiscal.

Puedes ver el documento Anexos 1, 1-A, 3, 11, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 aquí / Fecha de publicación: 23 de noviembre de 2020.

– Con información de Fiscalia


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