El Contribuyente
Síguenos
empty

Estas son las reglas generales para tramitar tu pensión ante el IMSS

Conoce las reglas generales para solicitar al IMSS las prestaciones en dinero previstas en la Ley del Seguro Social.



pensión, afore, ley del 73, retiro
Foto: Shutterstock
15 diciembre, 2020

El pasado 11 de diciembre, el consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.281020/286.P.DPES en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En el documento están contenidos los datos y documentos que los derechohabientes deben proporcionar para tramitar sus pensiones u otras prestaciones de dinero previstas en la Ley del Seguro Social. También se incluyen los plazos para la resolución de los mismos, así como su vigencia.

Reglas generales

  • Los documentos deben ser legibles y no tener tachaduras ni correcciones de ningún tipo. Deben ser vigentes.
  • Si son documentos públicos expedidos en el extranjero, deben contener la apostilla o legalización correspondiente.
  • Si están en un idioma distinto al español, deberán estar acompañados por la traducción de un perito autorizado.
  • Cuando una persona está incapacitada para firmar o imprimir su huella digital, puede designar a una persona para hacerlo, pero se le requerirá a ésta su identificación oficial.
  • Se pueden hacer los trámites mediante un apoderado o representante legal, siempre que se presente lo siguiente:
    • Identificación oficial en original y copia.
    • Documento que acredita la personalidad con la que se ostenta en original o copia.
  • Los trámites son gratuitos.
  • Si se encuentran errores, alteraciones, inconsistencias o duplicaciones, se prevendrá al interesado para que corrija la situación.
  • Por concepto de carga familiar, el pensionado recibirá una ayuda económica denominada asignación familiar.
  • Los pensionados y sus asignatarios tienen la obligación de comprobar supervivencia (es decir, que la persona sigue viva, de modo que sus derechos de pensión continúan vigentes). Dependiendo el caso, ésta podrá hacerse de forma presencial, en ventanilla, o usando una nota médica que atestigüe la supervivencia del pensionado.
  • Los asegurados y beneficiados deben mantener actualizada la lista de beneficiarios, que son quienes recibirán las prestaciones en especie.
  • Si el pensionado cambia su residencia al extranjero, deberá presentar un aviso. Podrá elegir seguir recibiendo su pensión en una cuenta nacional o extranjera.
  • En consideración de la Ley General de Protección de Datos Personales, los datos de los solicitantes no serán difundidos por el Seguro Social.
  • Respecto a la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, el interesado puede usar en esta liga el servicio denominado “Mi Pensión digital”, en el que podrá consultar lo siguiente:
    • Sus datos personales y los de sus beneficiarios.
    • Sus datos afiliatorios, como semanas cotizadas, salario base de cotización e importe susceptible de retiro de su cuenta individual.
    • La estimación de su pensión al amparo de los regímenes vigentes, de modo que pueda elegir el que más le convenga.
  • Para el pago de subsidios a extranjeros, deberán presentar alguno de los siguientes documentos:
    • Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas.
    • Visa de residencia temporal o permanente
    • Constancia de condición de visitante trabajador fronterizo.
  • El plazo para la resolución de trámites empieza a partir del siguiente día hábil en que se haya recibido la solicitud. Si el interesado vive a más de 40 kilómetros de su subdelegación, será al segundo día hábil posterior.

¿Qué documentos aceptan?

Para hacer los trámites, es necesario llevar una identificación oficial con fotografía y firma del interesado. Dependiendo de es mexicano, extranjero o menor de edad, se aceptan de tipos distintos.

  • Si es mexicano:
    • Credencial ADIMSS
    • Credencial de elector
    • Pasaporte
    • Cartilla militar
    • Documento con fotografía y firma expedida por la identidad o municipio del interesado
    • Carta de naturalización
  • Para menores de edad:
    • Credencial ADIMSS
    • Pasaporte
    • Certificado o constancia de estudios con fotografía
    • Documento con fotografía y firma expedida por la identidad o municipio del interesado
    • Cartilla militar
  • Tratándose de extranjeros
    • Pasaporte
    • Documento migratorio expedido por oficinas consulares de México en el extranjero (visa)
    • Tarjeta de residencia
    • Credencial ADIMSS

Como comprobante de domicilio se aceptan:

  • Credencial para votar
  • Boleta predial
  • Estado de cuenta de teléfono fijo
  • Recibos de agua, luz y gas
  • Constancia de residencia emitida por el municipio o alcaldía

Dependiendo del trámite, la autoridad puede solicitar otros documentos, como una copia del estado de cuenta, que se obtiene en la página de la Afore en la que estés inscrito.

Puedes consultar el acuerdo con los lineamientos completos en la siguiente liga.


Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.





Suscríbete a El Fiscoanalista (novedades y jurisprudencias en materia fiscal y laboral) y a nuestro canal de YouTube.



Te puede interesar

Conoce los cambios en la Ley de Ingresos de la Federación para 2025

STPS refuerza inspecciones laborales con nuevas contrataciones y tecnología

Inteligencia Artificial transforma la fiscalización del SAT: expertos llaman a empresas a modernizarse

¡Adiós a tus multas! El Paquete Económico 2025 incluye estímulos fiscales para regularizar adeudos